He sido nombrado miembro del Tribunal del Jurado, ¿puedo excusarme?

La figura del Tribunal del Jurado es una institución que emana del artículo 125 de la Constitución Española, que supone el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y en particular, en las tareas de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado expone que el sorteo de candidatos para ser miembros se realizará los años pares –por lo tanto, este año toca– y aunque es un deber por parte de los seleccionados, puede no ser un plato de buen gusto.

Los requisitos para ser jurado, según el artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica son:

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de algún municipio de la provincia en la que se hubiera cometido el delito al tiempo de la designación.
  • Tener aptitud suficiente.

También se prevén situaciones de incapacidad para ser jurado (art. 9); a título de ejemplo están incapacitados los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los detenidos o los que se encuentran en prisión provisional o cumpliendo pena o los suspendidos en un procedimiento penal para ejercer cargo público; incompatibilidades según la persona o cargo (art. 10) como el Rey, Presidente del Gobierno, Diputados y Senadores, Jueces, abogados y procuradores en ejercicio, etc.

Además, también existe la prohibición de ser miembro del Tribunal del Jurado en aquellos casos en qué se tenga una relación con la causa o con las personas o partes que intervienen en ella.

Pero, ¿cómo puedo excusarme para no ser miembro?. El artículo 12 nos da la solución. Pueden excusarse los mayores de 65 años y las personas con discapacidad, los que hayan desempeñado funciones de jurado en los cuatro años anteriores a la designación, por razón de cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, los que tengan residencia en el extranjero, los militares en activo y los que aleguen y acrediten otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

La última de las excusas previstas es realmente un cajón de sastre para todas aquellas situaciones que puedan argumentarse y probarse para que sean apreciadas, por lo tanto, se podrá intentar excusarse mediante esta vía aquellas situaciones no previstas en dicho artículo 12 y poder conseguir, pues, la excusa que pueda librarnos de ser nombrado como miembro del Tribunal del Jurado.

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