Abogados delitos contra la seguridad vial en Palma de Mallorca

En el despacho Castell Abogados disponemos de abogados especialistas en todos los delitos contra la seguridad vial.

Los delitos contra la seguridad vial en Palma de Mallorca son muy variados, vamos a verlos inicialmente a modo esquemático y luego haremos una pequeña explicación de cada uno de ellos:

• Superar los límites de velocidad establecidos,

• La conducción bajo efecto de sustancias psicotrópicas (cannabis, cocaína, en definitiva todas las drogas), alcohol, etc.

• La conducción temeraria,

• Conducir sin el correspondiente permiso o caducado,

• Realizar acciones que impidan el uso de la vía con seguridad,

• Dar positivo en control de alcoholemia o drogas.

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Estos delitos contra la seguridad vial se encuentran establecidos en los arts. 379 al 385 del Código Penal y se podrían resumir de la siguiente manera;

Exceso de velocidad

En el exceso de velocidad hay que diferenciar si nos encontramos en vía urbana ( las que se encuentran entre las señales de entrada y salida del poblado) o interurbana (las demás). En cuanto a superar los límites de velocidad permitidos establece el código, que es delito hacerlo:

• en vías urbanas ir a velocidad superior a la marcada en 60 km/h
• en vías interurbanas en más de 80 km/h

Dichas limitaciones son genéricas por lo que solo se aplican en caso de que no exista un límite específico señalado expresamente en la vía que nos encontremos, sea urbana o interurbana.
El exceso de velocidad puede investigarse con informes técnicos sobre el accidente (si lo ha habido), huellas de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado, y como no, con los radares.
Por lo que se refiere a los radares hay que tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error, pero éste depende de la fecha en que el cinemómetro se ha puesto en servicio, por lo que si te ves en alguna situación como esto lo mejor es que acudas a nuestro despacho para que revisemos el caso al detalle.

Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Por lo que se refiere a la detección de droga (cuyas pruebas solo pueden hacer determinados policías) sobre los conductores se imponen dos obligaciones: la primera es la relativa al test indiciario salivar (para constatar que el conductor ha ingerido droga, aunque sea muy poca), y la segunda es la facilitación de saliva para ser analizada en los laboratorios homologados.

En lo que atañe a conducir bajo los efectos del alcohol hay que decir que no se puede conducir con una tasa superior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,15 mg en los conductores noveles).
Ahora bien, no significa que toda tasa superior a esas medidas sea constitutiva de delito pues el Código Penal establece que las conducciones con tasas inferiores a 0,6 mg solo serán castigadas penalmente (aunque sí administrativamente) si concurren maniobras irregulares o signos externos de embriaguez, mientras que las tasas superiores a 0.6 mg siempre son castigadas penalmente.

Las penas en ambos casos son de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses o de treinta y uno a noventa día de trabajos en beneficio de la comunidad.

Conducción temeraria

Lo primero que hay que decir es que se considera que conducen temerariamente los que conducen bajo los efectos de las drogas o bebidas alcohólicas, si bien solo serán condenados también por este delito los que con su conducción produzcan una situación de peligro concreto para la vida de los demás.

Los requisitos para que se cumpla este delito son que se conduzca temerariamente y la situación de peligro concreto para la vida de los demás.

Así pues se considera conducir temerariamente (aparte de conducir bajo los efectos de las drogas o bebidas alcohólicas) la conducción en zig-zag, saltarse semáforos en rojo, conducir en dirección prohibida, etc. es decir, conducciones que desprecian las más elementales normas de precaución, que son gravemente irregulares y contrarias al ordenamiento jurídico de tráfico.

Las penas para este delito son de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Conducir sin el permiso de conducir

El art. 384 CP recoge como delito la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por perdida total de puntos, la conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente en vía judicial del derecho a conducir, así como la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia.

Todas estas conductas son consideradas delito con penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Conductas que impiden el uso de la vía con seguridad

Nuestro Código Penal considera delito conductas en las que no es necesario estar al mando de un vehículo para cometerlas. Por ejemplo colocar obstáculos en medio de la vía. Obstáculos que en ningún caso el resto de usuarios puedan prever que existan. Proceder a derramar cualquier tipo de sustancia deslizante o inflamable. Alterar o sustraer las señales de circulación. O por ejemplo, si tras un accidente, no procedemos a limpiar la vía de los restos del mismo, si estos pueden causar a su vez otros accidentes.

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