¿Es delito el autoconsumo o consumo propio?

¿Cuál es su regulación? ¿Qué me puede pasar?

Estas son varias de las preguntas que pueden surgir cuando “pillan” a alguien con alguna sustancia prohibida y que aquí vamos a intentar dar una sencilla y coloquial explicación de este delito penal.

El hecho típico del delito tráfico de drogas se encuentra regulado en el artículo 368 del Código Penal que establece que

“los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

No se enumeran aquí cuales son estas sustancias, teniendo que acudir a los diversos Convenios suscritos por España.

Por lo tanto, se puede observar como conducta típica del supuesto de hecho la posesión, pero no cualquier posesión, sino aquélla que tiene por finalidad el cultivo, elaboración, tráfico, o promover, favorecer o facilitar el consumo de dichas sustancias. No aparece, pues, el autoconsumo o la posesión para el consumo propio que es lo que convertiría dicha posesión en un delito según el Código Penal.

No obstante, el autoconsumo no se presume, sino que tiene que demostrarse esa finalidad. Para ello, el Instituto Nacional de Toxicología dispuso que un consumidor habitual suele comprar la cantidad necesaria para 5 días y en base a ello elaboró una tabla en la que se establecía la cantidad considerada como consumo propio de 7 sustancias para así ayudar a diferenciar si la posesión es para el autoconsumo o para otras finalidades incluidas en el mencionado artículo 368 y siguientes del Código Penal, tabla que ha sido abundantemente utilizada por los Tribunales.

Ésta es:

• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs.
• MDMA 1.440 mgrs

A modo de conclusión, ello no significa que la posesión se presuma para el propio consumo, sino que éste se tiene que demostrar para que sea un hecho atípico, y por lo tanto, sin responsabilidad penal, lo que no supone, tampoco, que no pueda existir, por otra parte, alguna sanción administrativa por estar en posesión de las sustancias, de acuerdo con los artículos 36.16 y 39.1 b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

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