Abogados expertos en falsedad documental

Despacho de Abogados penalistas expertos en el delito de falsedad documental en Palma de Mallorca

En este artículo explicaremos qué es el delito de falsedad documental, sus características y tipos, las consecuencias penales de cada conducta y la regulación en el Código Penal.

falsedad documental

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¿A qué nos referimos?

El delito de falsedad documental consiste en alterar, modificar o falsificar algunos elementos esenciales de un documento, convirtiendo así el documento verdadero en uno falso.

Formas de falsear documentos

Se distingue entre falsedad material y falsedad ideológica. Por un lado, la falsedad material supone un cambio físico sobre el documento, ya sea mediante su alteración o simulación. Por otro lado, en la falsedad ideológica el documento no es falso en sus condiciones esenciales, sino en las ideas que en él se afirman como verdaderas, por lo que es un documento auténtico en su forma, pero falso en su contenido.

Tipos de falsedad documental y respectivas penas

En función del documento falsificado, se distinguen los siguientes supuestos:

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles

Los documentos públicos son los documentos notariales, administrativos o judiciales, y todos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.

Los documentos oficiales son aquellos expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Los documentos mercantiles son todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil, como facturas o cheques.

La falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles supone la alteración de sus elementos o requisitos; la simulación de estos ya sea en todo o en parte; la suposición de intervención de personas que no la han tenido; la falta a la verdad en los hechos; o el tráfico de estos, por parte de autoridades, funcionarios o particulares.

Entra en esta conducta el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

La pena es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años para las autoridades y funcionarios, y de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para los particulares

Conductas atenuadas

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa tendrá una pena inferior: multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año

Se impone la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hace uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Falsificación de documentos privados

Los documentos privados son aquellos documentos que no tengan carácter público, ni oficial, ni mercantil.

En este caso, el individuo que cometa algunas de las acciones previstas en el apartado anterior (alteración, simulación, suposición o falta a la verdad) tendrá impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Sujeto activo, pasivo y bien jurídico

Sujeto activo

Como se ha podido observar, el sujeto activo puede ser tanto un particular, como un funcionario o autoridad.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo podría ser cualquier persona física, o incluso jurídica, que resulta dañada por la falsedad del documento. En ocasiones puede serlo, también la colectividad, la sociedad en general.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se trata de proteger es el vigor y la confianza en la autenticidad de los documentos y la veracidad del contenido de los mismos, además de la fe y la seguridad en el tráfico jurídico.

¿Dónde se regula?

Este delito está contemplado en Título XVIII “De las falsedades”, Capítulo II “De las falsedades documentales”, 1ª, 2ª y 3ª sección del Libro II, artículos del 390 al 399 del Código Penal.

Si tiene cualquier duda llámenos y le atenderá un abogado penalista de Palma de Mallorca experto en estos delitos.

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