Abogados expertos en extradiciones Activas y Pasivas

Despacho de abogados penalistas en Palma de Mallorca expertos en extradiciones

¿Qué es la extradición?

Constituye un procedimiento, que tiene por objeto, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, que un Estado (denominado requerido), ponga a un presunto delincuente, a disposición de otro Estado (denominado requirente), ya para el enjuiciamiento de dicha persona (extradición para enjuiciamiento), o ya para el cumplimiento de la condena, si dicha persona ya ha sido condenada (extradición para cumplimiento de condena),

En materia de extradición, se suelen distinguir dos clases, la activa y la pasiva

En el ámbito de la Unión Europea, las solicitudes de extradición fueron sustituidas por la creación de la Orden Europea de Detención y Entrega, la cuál, fue creada por la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 del Consejo de la Unión Europea, denominada procedimientos de entrega entre los Estados miembros, como mecanismo ágil de entrega y colaboración entre los Estados de la Unión Europea. En la actualidad, la Orden Europea de Detención y Entrega se encuentra regulada en los art. 34 y siguientes de Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

¿Dónde se regulan las extradiciones?

La Constitución Española hace referencia a la extradición en el artículo 13.3 CE indicando, que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

A su vez, los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulan el procedimiento de extradición activa, es decir, cuando es el Estado español el que solicita la extradición a otro Estado. La extradición pasiva, es regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo (en lo sucesivo, LEP), denominada precisamente de extradición pasiva.

La existencia de Tratados Internacionales sobre extradición es muy frecuente en esta materia, y además constituyen la mejor forma de que los Estados faciliten dicha cooperación para la entrega de los presuntos delincuentes. Estos Tratados pueden ser multilaterales, o sea suscritos entre variados Estados, o bilaterales, cuando son realizados entre dos Estados.

Principios esenciales en la Extradición

Los principios que seguidamente se indicarán, vienen establecidos en la Ley española de extradición pasiva, por lo cuál, el cumplimiento de los mismos condicionará el éxito de la extradición a un Estado que la solicite a España. Los principales son los siguientes:

Principio de doble incriminación: Implica que el hecho básico que origina la petición de extradición debe estar tipificado como delito, tanto en la ley del Estado requirente como en la del Estado requerido.
Principio de especialidad: La extradición concedida tiene su alcance limitado a la persecución del delito objeto de la misma, sin que quepa extender sus efectos para poder proceder por un delito distinto del que la motivó, salvo que el Estado que accedió a la extradición autorizara la ampliación de sus efectos a otros delitos (artículo 21 LEP).
Principio de exclusión de los delitos políticos y militares: No se concede la extradición en estos supuestos, pero no se considerarán tales los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen del Genocidio por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia (artículo 4 LEP).
Principio de exclusión del nacional: No se concede la extradición de los españoles, ni de los extranjeros por delitos que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional (artículo 3 LEP).
Principio de legalidad: Implica que las causas de extradición deben consignarse de manera expresa o, al menos, indicarse con claridad en los Tratados y en las leyes.
Principio que prohíbe la violación de la regla non bis in idem: Con base en dicho principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición (artículo 4 LEP).

Procedimiento de extradición activa y pasiva

Extradición activa

Viene regulado en la Ley procesal penal. Tiene lugar, cuando es solicitada por el Estado español a otro Estado, siendo el Juez o Tribunal que conoce del procedimiento quien debe solicitarla al Gobierno para que éste inste la extradición de los imputados, procesados o condenados, siendo requisito necesario que se haya dictado auto de prisión o sentencia firme de condena (artículos 824 y 825 de la Ley procesal penal). Contra la resolución que acuerde un Juez de Instrucción de solicitar o denegar pedir la extradición, procede recurso de apelación.

La extradición, únicamente, puede solicitarse (artículo 826 LECrim):

• De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero;
• De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron;
• De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Para analizar si procede o no la extradición, debe estarse a lo que determinen los Tratados internacionales con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de los mismos, habrá de estarse a los supuestos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición, y finalmente, según el principio e reciprocidad.

¿Cómo se solicita la extradición? Esta se solicita por el Juez o Tribunal español en forma de «suplicatorio» dirigido al Ministerio de Justicia español, salvo que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte del Juez que conoce de la causa. A dicho suplicatorio, se ha de acompañar testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición y el informe o pretensión del Ministerio Fiscal, y las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición (artículo 832 LECrim). Dicha remisión se realizará por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo (artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Extradición pasiva

El procedimiento viene regulado en la Ley española 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva. Para que proceda, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente, señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad, o de cuatro meses de privación de libertad, si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad (artículo 2 LEP).

El procedimiento de extradición pasiva consta de tres fases diferenciadas, la gubernamental, la jurisdiccional, y la gubernativa de decisión.

a) Fase gubernamental

Comienza con la solicitud de extradición formulada por una Estado, denominado requirente, por la vía diplomática, o sea a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, o directamente por el Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de igual clase español, debiendo acompañar los siguientes documentos:

• La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión, o resolución análoga, según la legislación del país requirente, con expresión concisa de los hechos, lugar y fecha en que fueron realizados.
• Los datos de identidad, nacionalidad y residencia de la persona reclamada, acompañando su fotografía y huellas dactilares, si resulta posible.
• Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
• Si el hecho estuviera castigado con penas de muerte, o atentatorias contra la integridad corporal o degradantes, el Estado requirente debe dar garantías de su no aplicación.
• Dichos documentos deben acompañarse originales o en copia auténtica, y una traducción oficial al Español.
• En caso de urgencia, puede solicitarse la detención como medida preventiva, reflejando en la solicitud, que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firme, expresando los hechos y circunstancias que la motiven, ofreciendo presentar seguidamente la demanda de extradición, la cuál deberá presentarse en un plazo de cuarenta días, dejándose sin efecto la prisión acordada, en caso de no verificarlo. Esta solicitud se remitirá por vía postal, telegráfica, o bien a través del Ministerio de Justicia o de Exteriores, o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal, y caso de verificarse la detención, la persona será puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de guardia.
Recibida la solicitud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la remitirá al de Justicia, y éste si no está detenida la persona reclamada, puede interesar del Ministerio de Interior su detención. Posteriormente el Ministerio de Justicia, en un plazo de ocho días siguientes a la recepción de la solicitud, debe elevar al Gobierno propuesta motivada, sobre si procede o no continuar el procedimiento de extradición en vía judicial. El Gobierno debe adoptar la decisión en el plazo de quince días, y si el acuerdo fuere denegatorio se pondrá en conocimiento del Estado requirente, y si se acordó la prisión del detenido, el Juez la pondrá en libertad.

b) Fase judicial

Si el Gobierno accede a continuar el procedimiento por vía judicial, remite el expediente al Juzgado Central de Instrucción. Si no estuviera detenida la persona reclamada, el Ministerio del Justicia comunicará al de Interior para que practique la detención, redacte el atestado, y en el plazo de veinticuatro horas ponga a disposición judicial al detenido. El juez acuerda una comparecencia del reclamado, asistido de su abogado, intérprete, si lo precisa, y el Ministerio Fiscal.

En dicha comparecencia, identificado el detenido, si éste accede a la extradición y no existen otros obstáculos legales, el Juez en el plazo de veinticuatro horas, accederá a ella. Si se opone, puede solicitar una ampliación de la información aportada por treinta días más, y en todo caso, resolverá lo procedente, acordando la libertad del detenido o su prisión, elevando el procedimiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siendo sus resoluciones, que llevarán forma de auto, y de las que se dará traslado inmediato al Ministerio de Justicia, recurribles únicamente en reforma (artículo 12 LEP).

El referido traslado corresponde realizarlo al Secretario judicial, conforme a la modificación de la Ley de Extradición Pasiva operada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Recibido el expediente en la indicada Sala de lo Penal, a los quince días siguientes, se señala vista, en la cuál además de los anteriormente indicados puede intervenir, el representante del Estado requirente, si lo ha solicitado, atendido el principio de reciprocidad. En la vista el reclamado presta declaración, y únicamente cabe practicar prueba en relación con las condiciones exigidas por el Tratado o por la ley española de extradición.

El Tribunal resuelve por auto a los tres días siguientes a la vista, tanto sobre la procedencia de la extradición, como sobre si procede la entrega al Estado requirente de los objetos ocupados al reclamado. Contra ésta resolución únicamente cabe recurso de súplica, que debe ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin que pueda ser designado ponente ninguno de los Magistrados que dictaron la resolución recurrida (artículo 15 LEP).

Si se resuelve negativamente, el Tribunal ordena la puesta en libertad de la persona reclamada y lo comunica al Ministerio de Justicia, y éste al de Exteriores para que lo comunique al Estado requirente.

c) Fase gubernativa de decisión

Aunque el Tribunal acceda a la extradición, finalmente será el Gobierno el que decidirá la entrega de la persona reclamada o la denegará, ya que la decisión judicial no es vinculante para el Gobierno, que puede denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España, sin que quepa recurso alguno contra lo que decida el Gobierno (artículo 6 LEP).

De accederse a ello, la entrega de la persona se realizará por agente de la autoridad española, previa notificación del lugar y fecha fijados, observándose la legislación nacional vigente en este orden (artículo 19 LEP).

Fuente: wolterskluwer.es

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