Abogados allanamientos de morada en Palma de Mallorca

El allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público

El Código penal de 1995 otorga una nueva ubicación sistemática al delito tradicional de allanamiento de morada. La introducción en el título de los delitos contra la intimidad resuelve cualquier tipo de discusión sobre el bien jurídico que se protege, es decir, la intimidad domiciliaria.

La intimidad domiciliaria como prolongación espacial de la voluntad del residente es el apoyo fáctico donde la persona domina el contexto de acción y tiene, por lo tanto, las facultades de exclusión de terceros, con el fin de garantizar las condiciones adecuadas para desarrollar la personalidad en la privacidad doméstica individual o familiar.

La intimidad domiciliaria entendida como bien jurídico tiene dos facetas:

1) La libertad domiciliaria, que garantiza las condiciones fácticas para poder desarrollar libremente los comportamientos individuales o familiares en espacios delimitados (domésticos, profesionales, etc.).

En este sentido, hemos de entender la libertad domiciliaria como la prolongación espacial de los residentes del domicilio o del contexto espacial profesional. Así, el ámbito domiciliario hace posible el desarrollo autónomo e incondicionado de las formas más elementales de exteriorización de la libertad humana.

2) La inviolabilidad de domicilio, que se identifica con el ius prohibendi como instrumento jurídico adecuado para preservar la intimidad.

La estructura y las modalidades típicas

El artículo 202 trata de las modalidades típicas tradicionales del allanamiento de morada en cuanto a:

1) Las figuras típicas básicas de entrada y estancia en un domicilio ajeno contra la voluntad de su residente.

2) El tipo agravado, que consiste en perpetrar las conductas típicas básicas con violencia o intimidación.

Los presupuestos esenciales del delito de allanamiento de morada que ha elaborado la doctrina son, en síntesis, los siguientes:

  • Entrada o estancia ilícita en un espacio cerrado o abierto parcialmente, separado del mundo exterior.
  • Entrada o estancia ilícita en un espacio destinado a actividades relacionadas con la vida privada, aunque no hace falta que el espacio tenga esta única finalidad.
  • Actualidad de uso.
  • Legitimidad de uso.

El concepto de domicilio y la actualidad de uso

La mayor parte de la doctrina  destaca que el concepto de domicilio no tiene ninguna razón para referirse únicamente a los inmuebles, ya que se puede extender a las habitaciones de los hoteles, los despachos o los remolques, siempre que en estos contextos físicos pueda haber intimidad personal (STS de 2 de noviembre de 1994).

La concreción del bien jurídico tutelado en este delito en el concepto de intimidad domiciliaria permite perfilar uno de los elementos esenciales que suscita más problemas de interpretación en cuanto a la figura delictiva del Código penal nuevo: la actualidad del uso del domicilio o nexo persona-contexto fáctico.

Sobre este punto, se ha puesto el acento (Suárez Montes, 1968) en el hecho de que la actualidad de uso puede ser permanente o temporal, pero quedan fuera de esta relación los lugares que aún no se han ocupado, y los que se han abandonado de manera efectiva.

La voluntad contraria del residente

El requisito que se refiere a la voluntad contraria del residente es común a las dos modalidades típicas.

La modalidad principal de la voluntad contraria surge de dos maneras:

1) Desde que se percibe la entrada sin consentimiento,

2) o, suponiendo que el residente acepta inicialmente la entrada en el domicilio, después de ordenar la salida del autor del delito y que este se niegue a ello.

El tipo de allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público (art. 203 CP)

El artículo 203 confirma las posturas doctrinales que defienden la extensión del concepto de domicilio a:

-Domicilios de personas jurídicas.
-Despachos profesionales.
-Establecimientos abiertos al público cuando están cerrados.

Todos estos espacios representan un contexto donde también se da la intimidad de las personas y, por lo tanto, es un acierto político-criminal extender explícitamente la tutela penal a la inviolabilidad de este tipo de espacios.

Dado que estos espacios están destinados a actividades profesionales, mercantiles, comerciales, etc., y en consecuencia, se tiene menos intimidad que en los domicilios particulares de personas físicas, es normal que, desde un punto de vista teleológico, las penas que se aplican en este caso, según el artículo 203, sean menores que las del artículo 202 del Código penal.

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