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¿Qué es la anotación preventiva de embargo?

Un embargo es la retención por orden judicial de un bien perteneciente a otra persona, para así asegurar la satisfacción de la deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad provocada por un delito.

Si el objeto del embargo es un bien inmueble, se practica una inscripción, conocida como anotación, por mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad. 

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Por el momento el deudor no pierde el bien, pero si se limita la oportunidad de transmisión, ya que el comprador adquiere la propiedad con una carga que lo grava, el embargo, lo que resulta altamente desaconsejable.

El embargo dictado en cumplimiento de sentencia firme sí que supone la pérdida del bien, ya que el Juzgado puede pactar la subasta del mismo para pagar la deuda.

¿Cómo se puede cancelar esa anotación?

En primer lugar, con el pago: el embargo preventivo se puede cancelar si el deudor paga completamente la deuda.

Asimismo, las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad también pueden caducar, por el paso del tiempo, si el acreedor no solicita durante un determinado periodo de tiempo su aplazamiento o renovación.

¿Dónde se regula?

La anotación preventiva de embargo es la más habitual de las anotaciones preventivas admitidas por el artículo cuarenta y dos de la Ley Hipotecaria, según el cual podrá solicitar anotación preventiva de su derecho el que obtuviera a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

El embargo únicamente surte efecto si la tramitación se dirige contra el deudor; por ello, el art. 20 de la ley Hipotecaria advierte en su párrafo séptimo: 

No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.”

¿Cuándo caduca la anotación la anotación preventiva de embargo?

Las anotaciones preventivas judiciales de embargo practicadas después del 8 de enero de 2001, caducan a los cuatros años desde la fecha de la anotación, salvo que se solicite su aplazamiento por un plazo de cuatro años más antes de la caducidad del asiento. Y así podrán practicarse sucesivas prórrogas en los mismos términos.

En cambio, las anotaciones de embargo practicadas antes del 8 de enero de 2001, se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente.

 En este último caso para pedir su abolición, deberá acreditarse mediante testimonio de la resolución judicial firme, que el proceso judicial ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento judicial ordenando la cancelación de la anotación de embargo.

Adquirir una vivienda con una anotación de embargo implica adquirir el inmueble con una carga que suponga que hasta que no se liquide el inmueble puede ser objeto de ejecución, por lo tanto, antes de adquirir un inmueble es recomendable consultar a un profesional las posibilidades de abolición de esa carga.

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