Dilaciones indebidas como atenuante penal: Concepto y ejemplos

El derecho de cada ciudadano a tener un juicio dentro de un plazo razonable está incluido en los artículos 5.3 Y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Art. 24.2 de nuestra Constitución: La reforma del Código Penal, realizada por la LO 5/2010 de 22 de junio, consagró legalmente esta atenuante como un nuevo apartado sexto del artículo 21 del Código Penal en los siguientes términos:

«La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.»

Si la paralización de la tramitación de la causa penal ha sido de notable consideración, puede ser apreciada dicha atenuante como MUY CUALIFICADA, lo que llevará aparejado que la pena se reduzca más todavía que si sólo es estimada dicha atenuante de retraso indebido con el carácter de SIMPLE.

Explica el Tribunal Supremo (sala 2) en su sentencia de 20 diciembre 2013, que: ” …mediante la redacción de esta circunstancia, el legislador ha acogido de forma expresa la jurisprudencia de esta misma Sala y del Tribunal Constitucional acerca de los efectos del transcurso del tiempo en el proceso penal y de modo singular, su incidencia en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 Constitución Española). La apreciación de la atenuante exige precisar en qué momentos o secuencias del proceso se han producido paralizaciones que deban reputarse indebidas. Hemos dicho que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama”

Igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 21.04.2014 explica que la “dilación indebida” es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable.

Por lo tanto, los requisitos de la atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal son:

• una dilación indebida en la tramitación del procedimiento.

• que esa dilación sea susceptible de ser calificada como extraordinaria.

• que no sea atribuible al propio inculpado.

• que el retraso no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Dice el Tribunal Supremo en esta última sentencia que la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse unas veces en la condición de simple y otras en la de especialmente cualificada, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante MÁS DE CINCO AÑOS, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª del C. Penal.

Y así se consideraron plazos irrazonables: 9 años de duración del proceso penal (SSTS de 8.05.2003 ; y 21.03.2002); 8 años (STS de 3.03.2003); 7 años (SSTS 15.02.2010 ; de 1.02.2010; de 16.04.2010); 5 años y medio (STS de 29.09.2008); y 5 años (SSTS 30.03.2010 ; y de 20.05.2010).

De otra parte, en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como MUY CUALIFICADA en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los OCHO AÑOS de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 3.03.2003 (8 años de duración del proceso); 8.05.2003 (9 años de tramitación); 21.03.2002 (9 años); 15.01.2007 (10 años); 12.12.2008 (15 años de duración); y de 30.01.2013 (8 años ). Es decir, si la tramitación de un procedimiento penal se retrasa indebidamente, no por causa del procesado, sino por el funcionamiento del Juzgado, puede ser alegada como atenuante cuando se celebre el correspondiente juicio.

Ejemplos de Dilaciones indebidas:

1. Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-9-2011, nº 988/2011; delitos de falsificación de moneda y falsedad de documento oficial: se valora un plazo de diez años de duración del proceso. Este plazo comenzó al suceder los hechos, prosiguió con la celebración del juicio oral, continuó con una sentencia casacional que obligó a repetir el juicio, terminando dicha cuenta con el dictado de la presente sentencia casacional y todo ello sin que la causa fuese compleja; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

2. Sentencia de la AP de la Rioja, de fecha 16 abril 2014: ”Un proceso penal carente de complejidad alguna, se ha prolongado durante más de cinco años, con periodos de un año de duración en los que no se ha llevado a cabo ninguna actuación procesal. En tales circunstancias, debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada“ Ejemplos de sentencias que han estimado la atenuante con carácter de simple: Sentencia dictada por la AP Léon (Sección 3ª) de 25 abril 2014: ”el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento en fecha 23 de octubre de 2008 hasta la celebración del juicio oral en fecha 9 de septiembre de 2013, casi cinco años, ha sido excesivo y no guarda proporción con la complejidad del asunto”.

3. Sentencia dictada por la AP Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª) de 11 abril de 2014: ”habiéndose concluido con la mayor celeridad posible la instrucción judicial, efectuándose incluso las periciales psicológicas el 28 de diciembre de 2011, se dictó en enero de 2012 el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, no se calificaron los hechos hasta el 14 de enero de 2013, abriéndose juicio inicialmente en el Juzgado de lo Penal el 30 de septiembre de 2013, si bien planteada de oficio la incompetencia del mismo, se remitiría a esta Sala el 19 de febrero de 2014 por lo que partiendo de lo anterior, y atendiendo la entidad de los actos, concurre la atenuante de dilaciones indebidas”.

Otras sentencias en el ámbito de las Audiencias Provinciales que han apreciado dilaciones indebidas en el transcurso de 3 años desde la comisión del hecho hasta su enjuiciamiento (St Audiencia Provincial de Madrid, 27.04.2009); o 10 meses de paralización sin causa (Sentencia Audiencia Provincial de Almería 24.04.2009); o 15 meses de tardanza en notificar la calificación al acusado (Audiencia Provincial de La Coruña, 17.04.2009); o paralización de 9 meses (Audiencia Provincial de Pontevedra, Pontevedra 1.04.2009).

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