Abogados especialistas en contratos de derecho de imagen

Despacho de abogados expertos en contratos de derecho de imagen de deportistas en Mallorca

¿Qué es el derecho de imagen?

El derecho de imagen es el Derecho que permite proteger la imagen individual, de nuestra persona, de modo que podemos limitar el uso sobre esta misma. Además se trata de un derecho que encontramos en la constitución en el artículo 18.1, que dice lo siguiente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por lo tanto, te permite hacer el uso a uno mismo de tu propia imagen o incluso permitir que otros publiquen o difundan imágenes de esa misma persona.

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Muchos pueden pensar que la imagen de un deportista es de libre uso, y puede ser difundida públicamente, pero no es así. Esto es debido a que las imágenes con un fin comercial, los deportistas, sus clubes… cobran por esos derechos. Normalmente los jugadores firman contratos que regulan las cantidades recibidas, además que la marca quiere aprovechar sus derechos.

¿Dónde se regula?

El art. 73 del Real Decreto 1006/1985 regula la relación laboral especial a los deportistas profesionales, en lo relativo a la participación a los beneficios que se deriven a la explotación comercial de la imagen de deportistas, a lo dispuesto en convenio colectivo o pacto individual. Es por ello que la explotación comercial del derecho de imagen de deportistas profesionales carece de un tratamiento único, uniforme y sistematizado en el ámbito laboral.

Las sociedades en los derechos de imagen

En gran cantidad de ocasiones, el derecho de imagen de un deportista no pertenece a la persona individual, sino que pertenece a sociedades tenedoras de estos mismos. Por ello, el contrato no se firma con el jugador, se firma con la sociedad poseedora de los derechos de imagen. Aquí se puede encontrar un fraude cuando el deportista cede los derechos a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por esos derechos de imagen, por lo tanto esta cantidad no quedaría declarada en Hacienda Pública Española.

Clasificación de los derechos de imagen 

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres maneras diferentes. 

Rendimiento de capital mobiliario: para que se califiquen como rendimiento de capital mobiliario las rentas que se obtienen la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión de una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

Rendimientos de actividades económicas: para calificarlo de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto se encuentra en los deportistas que compiten de manera individual, de forma que cede el derecho a una actividad, torneo, espectáculo… Además también se considera ceder la imagen para la promoción de un producto.

Rendimientos de trabajo: podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

El caso de los jugadores de fútbol

En el caso concreto de los jugadores de fútbol en España, antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayoría del salario del jugador en forma de derechos de imagen, de esta manera el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un jugador puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% total que ingrese.

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