Abogados abandono de familia en Palma de Mallorca

Despacho de Abogados expertos en los delitos de abandono de familia en Palma de Mallorca

Delito de abandono de familia

El Derecho de Familia ha sufrido grandes transformaciones cuyas causas residen en los cambios de hábitos y creencias sociales fundamentales, que han trastocado la compleja realidad social, el panorama sociopolítico y, por lo tanto, también el orden jurídico.

¿Cuándo se producen los delitos de abandono de familia?

Un delito de abandono de familia se produce cuando un individuo incumple los deberes de asistencia asociados a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar.

Con la intención de proteger a las personas más desamparadas, el orden jurídico castiga a aquellos sujetos que poseen legalmente la custodia o asistencia de su cónyuge, ascendientes o descendientes, pero no la ejercen.

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¿Dónde se regula el abandono de familia?

Los delitos de abandono de familia se regulan en el Título XII “delitos contra las relaciones familiares”, Capítulo III “de los delitos contra los derechos y deberes familiares”, Sección 3ª “del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, artículos 226 a 233 del Código Penal.

Formas de conducta delictiva

Existen diferentes conductas que pueden llevar a la comisión de un delito:

Conducta principal

Por un lado, nos encontramos con el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

De esta forma, el artículo 226 del Código Penal establece por un lado que “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Y, del mismo modo, “el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.

Conducta alternativa

Por otro lado, también está penado dejar de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de ascendientes, descendientes o cónyuge.

El artículo 227 del Código Penal estipula lo siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Cabe destacar, asimismo, que la reparación de los daños causados por el delito comportará siempre el pago de las deudas.

¿Cuáles son sus características?

Es un delito de omisión, debido a que se produce un incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia inherentes a la tutela, y se requiere la capacidad para realizar la acción debida.

Es un delito permanente, por lo que se comete de forma prolongada en el tiempo. Esta característica es destacable a la hora de calcular el tiempo de la prescripción del delito, que comienza desde el momento en el que el cesa la permanencia delictiva, y no desde el momento en el que comienza el delito.

Estas infracciones penales pueden provocar la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Como dicta el artículo del Código Penal “Los delitos […] sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal”.

El sujeto activo no cometerá delito si, por circunstancias personales o económicas, está imposibilitado para el cumplimiento de los deberes de asistencia.

El perdón del ofendido no tiene trascendencia alguna en este tipo de delitos. En determinados delitos el perdón de la víctima extingue la responsabilidad criminal, pero sólo cuando la ley así lo contempla. En el caso presente no está previsto, por lo que a, efectos judiciales, no se tiene en cuenta, salvo para la responsabilidad civil.

Es una norma penal en blanco, es decir, que para poder ser aplicada necesita estar integrada con otras de carácter civil. El Código Civil estipula las funciones de tutela, cuidado y acogimiento, así como las funciones que los jueces penales deben tener en cuenta al procesar. Por lo tanto, esta norma penal debe integrarse con los artículos 154 (deberes inherentes de la patria potestad), 269 (deberes inherentes a la tutela) y 173 (deberes en relación con el acogimiento familiar) del Código Civil.

Sujetos activos y pasivos

El sujeto activo de este delito es aquel individuo que, realizando la conducta típica, ostenta la condición de cónyuge, ejerza la patria potestad o desempeñe la tutela, así como los que ostenten la guarda o acogimiento familiar. Por lo que podrían ser los progenitores (que ostenten la patria potestad de sus hijos), los descendientes (que tengan la tutela de los ascendientes), el cónyuge o cualquier persona que tenga la guarda o custodia de un menor o persona discapacitada.

Los sujetos pasivos son todos aquellos que reciben el delito y están necesitados del sustento del sujeto activo. Si este es independiente del sujeto activo por circunstancias personales, patrimoniales o familiares, el incumplimiento de los deberes poseedor de la guarda, tutela o patria potestad no supondrá delito.

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