Abogados Amenazas Palma de Mallorca

Abogados penalistas en Palma de Mallorca especialistas en el delito de amenazas

El delito de Amenazas

En el delito de amenazas consiste en la protección de la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.

El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.

Tipos de delito de amenazas

Delito amenazas condicionales

Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita.

Delito amenazas no condicionales

La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.

Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.

Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

delito de amenazas

Modalidades de el delito de amenazas

A parte de esta modalidad básica del delito, existen dos modalidades más grave y una modalidad más leve:

  • Modalidades agravadas: Cuando la amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y tiene entidad suficiente para atemorizarles. Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad y entidad suficiente para atemorizar a las personas.
  • Modalidad específica: para supuestos de violencia de género. Se refiere a las amenazas dirigidas a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
  • Modalidad del delito leve: consiste en amenazas de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores. Solo puede castigarse si lo denuncia la víctima.

¿Cuál es la pena por delitos de amenazas?

  • Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.
  • Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.
  • Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.
  • Delito leve: multa.

Si necesita un abogado en Palma de Mallorca para la acusación o defensa de un delito de amenazas u otro relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos de inmediato con su estrategia penal.

Comments are closed.