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Delitos de atentado contra la autoridad

Un delito de atentado contra la autoridad se produce en el momento que se realicen acciones que agredan o opongan, con intimidación grave o violencia resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos. También se considera delito que se acometa sobre los mismos cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos (o con ocasión de ellas).

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

¿Dónde se regula?

Los delitos de atentado contra la autoridad se regulan en el Título XXII “De los delitos contra el orden público”, Capítulo II “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”, artículos 550 a 554 del Código Penal.

Del mismo modo, la Sentencia 837/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Recurso 561/2017 de 20 de diciembre de 2017 explica y puntualiza las condiciones necesarias para apreciar la existencia de un delito de atentado. De esta forma este no puede ser confundido con otro tipo de delitos, como con el delito de resistencia a agentes de la autoridad.

Sujeto activo y sujeto pasivo y bien jurídico

Sujeto activo

En este caso, el sujeto activo, el acusado, es cualquier individuo que cometa la acción de agredir u oponerse, con intimidación grave o violencia resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de estos delitos son la propia autoridad, sus funcionarios o agentes, pues son los que reciben el delito. Estos deben se hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, o lo que es lo mismo, que se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de las propias funciones.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido lo constituye la dignidad de los poderes públicos y la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. De esta forma, “el bien jurídico protegido por el tipo penal del delito de atentado no es el principio de autoridad exclusivamente, sino la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad pública”.

Diferencia entre delito de atentado y delito de resistencia a agentes de la autoridad

La entre estos delitos se halla en que en el atentado el individuo tiene intención o ánimo de causar algún mal al agente y en el de resistencia simplemente se le impide al agente realizar una actuación.

De todos modos, puede haber controversia entre ambos, por lo que, como hemos comentado, se ha tenido que aclarar en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017.

Así pues, los elementos normativos que se deben tener en cuenta son, por un lado, la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.

En lo que se refiere a resistencia típica, si la propia resistencia logra los caracteres de grave, y se manifiesta de forma activa, se considera delito de atentado, mientras que si alcanza los caracteres de grave, pero se manifiesta de forma pasiva, se aplica el delito de resistencia.

Por último, cabe destacar que también puede incluirse dentro del delito de resistencia alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y con características defensivas y neutralizadoras.

Penas por delitos contra la autoridad

Las penas impuestas por cometer delitos contra la autoridad son de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en el resto de los casos.

Sin embargo, cabe tener en cuenta que si la autoridad contra la que se atenta es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, la pena impuesta de prisión será de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

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