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Abogados penalistas expertos en el delito de cohecho en Palma de Mallorca

Delito de cohecho

En este artículo explicaremos qué es delito de cohecho, sus características y tipos, las consecuencias penales de cada conducta y la regulación en el Código Penal.

¿A qué nos referimos?

El delito de cohecho se define como aquella infracción contra la gestión administrativa por parte de un funcionario, al dejarse llevar por móviles ajenos a su misión pública, en beneficio propio o de tercero. Es decir, consiste en la conducta de un funcionario público que, en ejercicio de su cargo, solicite, acepte, ofrezca dádivas, favores o retribuciones para realizar u omitir un acto dentro de su competencia.

El delito trata sobre la conducta relativa a la corrupción de un funcionario público, que debe hallarse en el ejercicio de sus funciones públicas.

Tipos de cohecho y respectivas penas

Cohecho pasivo

Por un lado, el cohecho pasivo trata sobre la recepción, aceptación o solicitud de la dádiva y se puede subdividir entre cohecho propio y cohecho impropio.

Cohecho pasivo propio

El cohecho propio ocurre cuando el funcionario recibiente, aceptante o solicitante de la dádiva realiza acciones contrarias al Derecho.

En este caso se pueden dar tres modalidades:

El funcionario puede realizar actos contrarios a los deberes de su cargo, ya sean estos considerados delitos o no.

También puede omitir o simplemente no realizar un acto que sí que debería llevarse a cabo.

El funcionario puede retrasas injustificadamente un acto inherente al cargo.

Las penas para cualquiera de estas acciones son prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.

Además, será sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado debido a la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Por otro lado, la recepción o solicitud de dicha dádiva como recompensa una vez ya se hayan realizado las acciones enunciadas, también supondrá la comisión del delito con las mismas penas que se acaban de enunciar.

Cohecho pasivo impropio

El cohecho impropio se produce en las situaciones en los que el funcionario recibiente, aceptante o solicitante realiza acciones que se adecúan al Derecho.

Aunque las acciones sean adecuadas al Derecho, existe aprovechamiento y beneficio para el funcionario o para terceros, por lo que las penas son de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Asimismo, la recepción o solicitud de dicha dádiva como recompensa una vez ya se hayan realizado las acciones legítimas, también supondrá la comisión del delito con las mismas penas que se acaban de enunciar.

Tipo atenuado

En el cohecho pasivo impropio también supondrá la comisión del delito la recepción, aceptación o solicitud de dádivas debido al cargo o función ejercidos. Es decir, el envío de regalos al funcionario solo por el puesto que desempeña. Las penas en este caso son de la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Cohecho activo

Por otro lado, el cohecho activo trata sobre la conducta del particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario.

El particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

Por otro lado, si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se castigará al particular.

La pena en este caso es de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Por último, cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del acusado por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

Exención del delito

Queda exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denuncie el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

¿Dónde se regula?

Este delito está contemplado en Título XIX “Delitos contra la Administración Pública”, Capítulo V “Del cohecho”, Libro II, artículos de 419 a 427 bis. del Código Penal.

El cohecho pasivo está regulado en los artículos 419 a 423, mientras que el cohecho activo en los artículos 424 y 425 del Código Penal.

Bien jurídico protegido

En este delito, el bien jurídico que se protege es respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado para su normal funcionamiento y la indemnidad del prestigio de los servicios públicos.

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