Abogados defraudación de fluido eléctrico 

Despacho de abogados penalistas expertos en el delito de defraudación de fluido eléctrico en Palma de Mallorca

¿Cuándo se produce el delito de defraudación de fluido eléctrico?

Los delitos de defraudación de fluido eléctrico consisten en la utilización ilícita de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento sirviéndose de medios clandestinos o usando un equipo ajeno sin la autorización de un titular. El delito puede ser de tipo leve si ese fraude o perjuicio no exceda los 400 euros. 

En un primer momento, este delito era considerado hurto o sustracción, ahora se le considera defraudación al titular de los bienes. La necesidad de este cambio es diferenciar el delito de hurto o robo, que recae sobre bienes muebles, cosas que se pueden traspasar con facilidad. En cambio, la defraudación de fluido eléctrico recae sobre bienes incorporales, que no pueden ser cogidos ni transportados, sino que requieren equipamiento especializado, encargado de hacer la conducción.

Existe una posible exención del delito siempre que no haya ocurrido violencia o intimidación por razón de edad o por tratarse de una persona con alguna discapacidad, aplicable a ciertas personas. Estas incluyen los cónyuges que no estuvieran separados legalmente, en proceso de separación o divorciados; los descendientes; hermanos por naturaleza o adopción; los afines de primer grado, es decir, que viven juntos. Por lo tanto, esta exención no es aplicable a personas extrañas que sean partícipes del delito.

¿Dónde se regula?

El delito de defraudación de fluido eléctrico se encuentran en el título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, Capítulo VI “De las defraudaciones, artículo 255 del código penal.

Naturaleza jurídica

Este delito de defraudación o engaño tiene una naturaleza patrimonial, que no se obtiene de forma directa, sino a partir de artilugios y métodos para manipular los aparatos de medición del consumo de energía, para así pagar menos de lo que corresponda. 

El delito exige que se cause un perjuicio al titular. Este perjuicio se calcula mediante la contabilización del coste del servicio utilizado, consumido, y no abonado, la cual se determina por la facturación del mismo.

También es considerado un delito permanente, ya que se produce en un tiempo dilatado, por lo tanto, el delito se contabilizará desde cinco años atrás desde el día que se cesó el delito aprovechamiento ilícito o cesó la conducta delictiva. 

Objeto material

El objeto material sobre el que recae esta conducta son la energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones o fluidos ajenos 

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico

Sujeto activo

El sujeto activo es toda persona que utiliza de manera fraudulenta y consciente la energía o fluidos ajenos aunque no haya sido la persona autora material de la instalación de los mecanismos empleados.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es aquella compañía defraudada, ya sea pública o privada, incluso cualquier usuario legal o titular de contrato de suministro, según quien se haya visto perjudicado por esa utilización fraudulenta.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modalidad de uso, como facultad de la propiedad.

Penas por delitos de defraudación de fluido eléctrico 

Las penas por este delito pueden variar según la gravedad del fraude cometido, según si este es superior o inferior a los 400 euros.

Si el fraude es superior a esa cantidad, la pena será de una multa de tres a doce meses. Sin embargo, si el fraude es inferior a los 400 euros, conlleva una pena de uno a tres meses

En los dos casos el delito conlleva un pago de la responsabilidad civil que consiste en la reparación del daño causado, tanto en lo defraudado como en otros elementos manipulados. En caso de exención, la responsabilidad civil deberá ser pagada igualmente.

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