Abogados delito de descubrimiento y revelación de secretos

Despacho de Abogados penalistas expertos en el delito de descubrimiento y revelación de secretos en Palma de Mallorca

Descubrimiento y Revelación de Secretos

La intimidad es un derecho el cual tenemos todos nosotros, aunque a veces se puede ver comprometida. Además, con la aparición de internet y todas las nuevas tecnologías y redes han provocado que esta intimidad se vea cada vez más expuesta y accesible, por ello, existen unas leyes que regulan estos delitos contra la intimidad.

¿Cuándo se producen?

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se produce cuando se difunde o filtra una información o material de uno mismo el cual no se desea su publicación. La vida personal de una persona se ve atacada cuando alguien penetra sin autorización o derecho a esa intimidad.

Cometer esta ilegalidad no contiene exclusivamente el descubrimiento y revelación de secretos. Por ejemplo, leer un correo electrónico ajeno también es considerado un delito contra la intimidad. Pero si ese mensaje no contiene información delicada o de importancia no se está produciendo un delito de revelación de secretos.

Tipos de conductas delictivas

Existen diversas formas de revelación de datos, ordenados según su tipo:

Tipo básico

Los que afectan directamente a la intimidad personal de tipo básico, son aquellos en el cual el código penal los castiga por descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, leyendo sus papeles, cartas, mensajes, correos electrónicos, etc. También incluye aquellos que interceptan las comunicaciones, es decir, que utilice artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Tipo agravado

Los que afectan directamente a la intimidad personal de tipo agravado, incluyen la difusión, revelación o cesión de datos reservados a terceros o los datos sensibles que afectan a menores o incapaces.

Difusión de imágenes o grabaciones

Por último, la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas, castigando a aquel que difunda imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera tenido esa persona en la intimidad y fuera del alcance de terceros.

¿Dónde se regulan? 

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se regulan en el Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, Capítulo I “Del descubrimiento y revelación de secretos”, Libro II, del Artículo 197 al 201.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico

En estos delitos sobre la intimidad, entendemos por secreto que la información es solo conocida por su titular o aquel que la determina. Para diferenciar la conducta típica de mera indiscreción es necesario que afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender.  

Sujeto activo

El sujeto activo es cualquier persona que descubra y revele una información ajena, la cual no es de su correspondencia y no debería ser publicada, ya que atenta contra la vida personal de otra persona física o jurídica.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo, en este caso, puede ser tanto una persona física como jurídica, propietaria de la información que ha sido revelada, y que por tanto su intimidad ha sido violada.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es la intimidad, un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la constitución española. Esta tiene dos dimensiones, una denominada derecho a la intimidad personal y otra el derecho a la intimidad corporal.

Penas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos 

En este caso, existen penas diferentes dependiendo del tipo de conducta cometida.

Los delitos contra la intimidad de tipo básico tienen una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Los delitos contra la intimidad de tipo agravado conllevan una pena de entre tres y siete años de prisión, aunque esta puede variar según la gravedad del delito.

La difusión de imágenes o grabaciones obtenidas conlleva una pena de prisión de tres meses a un año y  multa de seis a doce meses. 

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