Abogados extorsión Palma de Mallorca

Abogados especialistas en derecho penal y en el delito de extorsión en Palma de Mallorca

Delito de extorsión

El delito de extorsión, también llamado robo documental y recogido en el artículo 243 del Código penal, es una figura cercana a la del robo violento, aunque perfectamente diferenciable de la anterior.

El artículo dispone:

«El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados».

A partir de la lectura del artículo mencionado, se desprende que este delito está integrado por el ataque violento o con intimidación con el objetivo de que una persona haga u omita un acto jurídico perjudicial para su patrimonio o para el de un tercero.

La proximidad entre el delito de extorsión y el delito de robo con violencia o intimidación reside en la violencia utilizada para obligar a la víctima a hacer algo económicamente perjudicial para ella o para alguna otra persona.

Asimismo, concurre un objetivo de apoderamiento patrimonial, aunque en la extorsión este no es la entrega o el apoderamiento físico de una cosa mueble, sino la obtención de un provecho económico a partir de una base documental obtenida por la fuerza.

El delito de extorsión también se asemeja al de amenazas condicionales –conocido, comúnmente, como chantaje–, por el hecho de forzar la voluntad de alguna otra persona a hacer algo que no quiere (como, por ejemplo, entregar un bien mueble o hacer u omitir un acto o un negocio jurídico). Sin embargo, se diferencia de este por el hecho de que el objetivo perseguido por el autor del chantaje es secundario, ya que este es, ante todo, un delito contra la libertad.

Llámenos GRATIS y SIN COMPROMISO al 684 450 450 o envíenos un Whatsapp pinchando aquí

delito de extorsión

El carácter patrimonial de la extorsión

El contenido económico de la extorsión es indudable, aunque es muy difícil otorgarle el carácter de simple acto de apoderamiento debido a la lejanía del apoderamiento posterior de la cosa que persigue el autor del delito. La única cosa que este recibe real e inmediatamente es el documento que ha obligado a suscribir, lo cual explica la denominación de robo documental que le dieron algunos autores; la forma de ejecución se plasmaba en la intimidación orientada, en primer lugar, a la consecución de un documento expresivo de obligaciones que después serían ejecutadas o no. Tenemos que recordar que la consumación de esta modalidad delictiva no se ve condicionada por la capacidad efectiva del documento para determinar un perjuicio.

Por lo tanto, esta infracción carece físicamente del elemento común en robos y hurtos: el apoderamiento o sustracción de una cosa mueble con valor económico en sí misma.

Gracias a la separación conceptual efectuada, es posible y conveniente hacer en cada figura el análisis jurídico que le es propio y que manifiesta que la extorsión, sin que se cuestione su carácter de delito patrimonial violento, ofrece características técnicas propias.

El carácter patrimonial es una característica básica del delito de extorsión, puesto que este delito determina que alguien haga u omita un negocio jurídico cuyo objetivo tiene que ser la pérdida de una parte de su patrimonio o del patrimonio de un tercero. Como tal acto, la extorsión se puede plasmar en un documento otorgado bajo estas condiciones, el objeto dispositivo o de renuncia de las cuales tiene que ser un bien mueble o inmueble o, incluso, un derecho, siempre que este derecho también tenga carácter patrimonial transmisible con valor.

Cualquier otro objetivo de la extorsión que no tenga este contenido de detrimento patrimonial para la persona extorsionada puede constituir, sin lugar a dudas, otro delito, en general el de coacción o el de recurso a las vías de hecho (art. 455CP), pero no constituye el delito de extorsión, que se ha de orientar necesariamente a un objetivo patrimonial.

La nulidad del documento o del negocio jurídico que este exprese, como cuestión irrelevante

No es difícil entender que un documento obtenido, por decir algo, pistola en mano, no puede ser jurídicamente válido. Y no lo es gracias al artículo 1265 del Código civil, en que se determina la nulidad de todo consentimiento dado bajo intimidación o violencia. Por lo tanto, el negocio civil en que se plasme la extorsión también será nulo porque está totalmente falto del consentimiento libre, presuposición de validez.

A pesar de todo, los problemas son previsibles. Un documento obtenido de esta manera puede crear, al menos temporalmente, la apariencia de que un bien determinado ha sido vendido o transferido, por ejemplo, a quien exhibe el documento como prueba. A partir de esta ficción delictiva es imaginable una transmisión ulterior, y en este caso se puede plantear –aunque esto sobrepasa, en principio, el problema estricto de cualificación penal o subsunción en el tipo– el efecto que esto debería tener para las consecuencias civiles de este delito en los casos en que el objeto de la extorsión se encuentre en manos de un tercero que lo ha adquirido de buena fe.

La consecuencia más importante sería la duda sobre la viabilidad de la recuperación.

Sin embargo, consideramos que la imposibilidad de la rescisión, si la cosa está en poder de un tercero que ha actuado de buena fe (art. 1295 CC), se produce cuando se trata de un contrato válidamente suscrito, pero no cuando se trata de actos jurídicos absolutamente nulos y, por lo tanto, inexistentes. En este caso, como principio, la tercería de buena fe en cuanto a las cosas o los derechos procedentes de la extorsión queda sometida sin excepción a disposición del artículo 111.1 del Código penal, que impone la restitución de todas las cosas procedentes de delitos aunque estén en poder de terceros que las han adquirido legalmente, sin que esto afecte a su derecho de repetición, es decir, de emprender acciones civiles contra quienes les transmitió el bien, y sin perjuicio de que, en muchos casos, también es posible emprender acciones penales por delito de estafa cometida por el transmitente que se ampara en un título falso obtenido con violencia.

Ejecución imperfecta

Ya hemos hablado de la indiferencia de la validez del documento obtenido con violencia o intimidación. A pesar de esto, se pueden dar varias situaciones:

1) Es posible que, proveído del documento obtenido con violencia, el autor de la extorsión consiga el resultado, es decir, la realización efectiva de la obligación, que se haga o se omita el acto pretendido, entendiendo este efecto como comprensivo de un resultado.

2) También puede suceder que el autor del delito no consiga su propósito por una de las dos causas siguientes:

a) Que la víctima de la extorsión no se doblegue a la violencia y, por lo tanto, el autor de la extorsión no consiga su propósito: un acto de disposición patrimonial de los mencionados en el tipo. Si el extorsionador no ha conseguido su propósito, a pesar de que ha usado una violencia típica (la misma que en el robo), hay que apreciar una ejecución intentada, ya que no hay ningún obstáculo legal para considerar que estamos ante un delito de resultado que, en consecuencia, es apto para acoger tentativa.

b) Que, aunque el extorsionador ha conseguido su propósito, la víctima de la extorsión tenga tiempo de emprender las medidas legales o policiales adecuadas para dejar sin efecto el acto que le han obligado a llevar a cabo con

violencia. En este segundo caso no hay duda de que la extorsión se ha consumado, porque la consumación es completamente independiente del hecho de que el autor vea frustrado su propósito último: el único determinante es haber conseguido en uno u otro momento doblegar la voluntad de la víctima.

Concursos de delitos

La extorsión es, ante todo, un acto de violencia que puede ir acompañado de agresiones físicas y de amenazas complementarias, referidas, por ejemplo, a la obligación de no intentar la impugnación ulterior del acto de disposición hecho.

• Las agresiones físicas pueden integrar delitos de lesiones o contra la vida.

• En cuanto a las amenazas de futuro (las inmediatas se absorben a la extorsión misma), condicionales o no, pueden constituir un delito adicional de amenazas.

Finalmente, queda valorar la importancia de la presentación en un juicio de un documento de disposición patrimonial (un aval, una cesión de derechos) obtenido mediante extorsión para conseguir una sentencia judicial en contra de la persona extorsionada o de un tercero. En este caso, y sin perjuicio de la falsedad intrínseca del elemento documental, en el sentido del artículo 461.2 del Código penal, se podría generar además una estafa procesal. Este delito también entraría en concurso.

Comments are closed.