Abogados delito de incendio Palma de Mallorca

Abogados penalistas expertos en el delito de incendio en Palma de Mallorca

Delito de incendio

Los denominados “Delitos que atentan contra la Seguridad Colectiva” en el Código Penal español incluyen los delitos de incendio, que integran el delito de incendio común, los incendios forestales, de vegetación no forestal y los incendios de bienes propios.

¿Qué es el delito de incendio?

El delito de incendio se produce cuando, por medio del fuego, y de forma intencionada o por omisión de normas de cuidado básico, se pone en riesgo la vida y la integridad de las personas, o el medio ecológico en el que se desarrolla, aunque este riesgo no llegue a materializarse.

Dicho de otra forma, consiste en quemar o incendiar montes o masas forestales, teniendo un mayor nivel de gravedad si existe un riesgo apremiante para las personas.

Formas de conducta delictiva y respectivas penas

Hay cinco modalidades según el objeto material sobre el que recae el incendio.

Incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas

Existen dos condiciones necesarias para que se produzca este delito: provocar un incendio y generar peligro para la vida o integridad física de las personas. De nuevo, es suficiente crear este riesgo, por lo que no es necesaria que este llegue. a materializarse. En cuanto a las penas, se castiga con la pena de prisión de diez a veinte años, aunque esta puede ser atenuada dependiendo de la entidad del peligro causado y de las demás circunstancias del hecho.

Incendios forestales

Consiste en incendiar montes o masas forestales. Por monte se entiende “todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas”. Las penas conjuntas son de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Incendios de zonas de vegetación no forestales

Incendio de una zona de vegetación no forestal, es decir, no arbórea, arbustiva, de matorrales, o repoblación. Se trata de incendios sobre lo que no es monte. Debe concurrir un resultado de daño grave para el medio natural, no es suficiente con el peligro abstracto. En cuanto a la penalidad, se sanciona con las penas conjuntas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Incendios de bienes propios

También llamado autoincendio, y se castiga siempre y cuando vaya unido a determinadas conductas, como tener el propósito de defraudar o damnificar a un tercero, o causárselo, causar peligro de propagación a edificio, arbolado, plantío, bosques o espacios naturales y perjudicar la vida silvestre o espacios naturales. Se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Incendios por imprudencia grave punible

El requisito es el carácter grave de la imprudencia. Se exige, por tanto, un alto grado de peligrosidad y, por lo tanto, una grave vulneración de las normas elementales de cuidado. La comisión de delito de incendios por imprudencia grave se castiga con la pena inferior en grado a las previstas para cada supuesto.

Sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y bien jurídico protegido

Sujeto Activo

Es un sujeto indeterminado, es decir, que puede serlo cualquiera. En el caso que se produzca un incendio de bienes privados el sujeto activo solo puede serlo el propietario de estos.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo lo es la colectividad en general, y en particular los propietarios de los objetos o terrenos sobre los que recae la conducta delictiva.

Objeto material

Por objeto material, en este caso, todos los objetos, edificios, vehículos, montes, terrenos, vegetación, etc. sobre la que recae la conducta típica según el delito de que se trate.

Bien Jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el interés de la comunidad frente a aquellas conductas peligrosas que pueden poner en peligro tanto la seguridad colectiva como los intereses personales. De esta forma estos delitos amparan “la vida e integridad de las personas y el medio natural en que éstas viven, protegiéndose, en especial, la riqueza forestal, por ser el monte y la vegetación bienes de gran valor, pero de un riesgo destructivo por la acción del fuego, muy notable”.

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