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Injurias y Calumnias; Todo lo que debes saber

Las calumnias

El delito de calumnia castiga el ataque más grave al honor, o sea, la imputación falsa de infracciones penales, que al mismo tiempo son los ataques más graves contra los bienes jurídicos más importantes.

La calumnia es el delito contra el honor más penado.

El tipo objetivo

La acción consiste en imputar falsamente un delito.

1) La imputación tiene que recaer sobre uno o varios hechos concretos y determinables, y no sobre vicios y defectos.

2) De la imputación se tiene que derivar que el sujeto ha cometido un hecho calificado legalmente de delito (susceptible, por lo tanto, de ser perseguido de oficio, privado o semiprivado), aunque no es necesario que se formule con palabras o precisiones técnicas.

3) Es irrelevante que la imputación se refiera a un delito consumado o intentado, y que el imputado lo sea como autor o como partícipe.

4) Es necesario que la imputación sea mínimamente creíble, es decir, que el sujeto imputado falsamente haya podido cometer el delito en abstracto.

Tipo subjetivo

1) Elementos del tipo subjetivo

Para que concurra el tipo subjetivo del delito de calumnias, el autor:

• es consciente de que la imputación es falsa, o

• a pesar de no querer hacer directamente una imputación falsa, no muestra interés o diligencia mínima para comprobar la verdad.

Para que se consume este tipo no es necesario que el autor tenga finalidades adicionales (lo que se denomina animus calumniandi).

Es necesaria, pues, una conducta dolosa que puede ser consumada de dos maneras:

a) Directamente (dolo directo) mediante la conciencia de falsedad.

b) Eventualmente (dolo eventual) para actuar con desprecio temerario hacia la búsqueda de la verdad

2) El concepto de la expresión típica desprecio temerario de la verdad

Con la expresión desprecio temerario de la verdad hemos de entender que el legislador alude a los supuestos en que el sujeto imputa un delito infringiendo los deberes subjetivos más elementales referentes a comprobar la fiabilidad de la información o de la fuente de información de la perpetración de un delito por parte de una o varias personas determinadas.

3) El error de tipo

Si el autor se equivoca y lo podría haber evitado, sin desprecio a la verdad (en el sentido del tipo), entonces se puede invocar el error de tipo y no se aprecia necesariamente ningún delito. A pesar de todo, quizás se podría ejercer una acción civil para exigir la reparación, de acuerdo con la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, de 5 de mayo (LO 1/1982). El artículo 7 de dicha Ley se ha reformado en la disposición final cuarta del Código penal de 1995, que incluye la posibilidad de sancionar por lesión genérica del honor y la dignidad de alguien:

«La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier manera lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

El iter criminis

El delito se consuma en el momento mismo en que la calumnia se expresa y aunque el ofendido no lo sepa en el momento y se entere más tarde de lo que ha pasado.

La publicidad de la calumnia (art. 206 CP)

El artículo 206 separa los delitos de calumnia en función de si se han hecho públicos o no, distinción que, por otro lado, también es trascendente en el ámbito de la penalidad.

En cuanto a la publicidad, es consustancial a la idea misma de calumnia que la imputación sea conocida por una o varias personas. Si no fuera por eso, no se podría describir cómo se ha producido el ataque y el daño al honor de la persona. Así pues, la calumnia es siempre la imputación falsa que se expresa públicamente.

El derecho español distingue siempre entre las calumnias propagadas con publicidad o sin esta, porque considera que aumenta el injusto cuantas más personas tienen noticia de la imputación falsa de un delito a alguien.

Publicidad

Por publicidad se tiene que entender «cualquier medio, verbal o escrito, que difunda a gran escala las imputaciones que lesionen el honor». Según el artículo 211 CP existirá publicidad en aquellos casos en que la calumnia –y también la injuria– se propague por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia similar.

Penalidad

1) La calumnia con publicidad tiene una pena que va de seis meses a dos años, o bien una multa de seis a veinticuatro meses; de esta manera, se convierte en el único delito contra el honor que se castiga con la privación de la libertad.

2) La calumnia sin publicidad se castiga con una multa de cuatro a diez meses, pena que es sensiblemente más baja que la del artículo 455 del Código penal antiguo, porque ya no incluye la privación de libertad.

La exceptio veritatis

Tradicionalmente, los códigos penales españoles disponían de un precepto que regulaba los efectos de la prueba de la veracidad de la imputación, también denominada exceptio veritatis. Sin embargo, este precepto era redundante para algún sector de la doctrina, puesto que la esencia del injusto típico se basa en la imputación de una falsedad y, por lo tanto, si no se da esta condición, el hecho es atípico (art. 207 CP).

El efecto principal de la exceptio veritatis es que, mediante la prueba objetiva del hecho imputado, la conducta se vuelve atípica.

En la calumnia, el fundamento de la exceptio veritatis radica en la ponderación implícita de los intereses por parte del legislador. En efecto, demostrar la verdad sobre la perpetración y la responsabilidad del delito es muy importante, en la medida en que permite la persecución del delito, cuya imputación es la base de la calumnia inicial aparente.

Desde un punto de vista legal, es necesario que se pruebe el hecho criminal imputado. Es evidente que esta alusión al hecho tiene que comprender el hecho objetivo y la relación que tiene la persona imputada con este, dado que se trata de la existencia objetiva o subjetiva del delito.

Es indiscutible que el onus probando recae en la persona que imputa el delito a otra. A pesar de esto, el derecho que tiene a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) le permite contar con la ayuda del juez o el tribunal a la hora de demostrar la verdad, con el objetivo de efectuar las pruebas testificales o periciales necesarias para demostrar las acusaciones. En caso de que el acusado de calumnia pruebe la autenticidad de su acusación, queda exento de cualquier pena.

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Las injurias

Conductas típicas

El hecho de que se haya introducido el delito de injuria en el Código penal y que subsista en este Código comporta polémicas frecuentes. Los debates no solamente se han centrado en esta cuestión de la desaparición o la pervivencia de la citada figura delictiva, sino también en los límites de incriminación que ha de tener el delito.

El Código penal introduce la definición de injuria en el artículo 208.1, en el que el legislador ha actuado en una triple dirección:

  1. Se mantiene la doble modalidad de las injurias, de forma que estas se pueden materializar de dos maneras: Por acción (de obra) o por expresión (de palabra).
  2. Se incluye una referencia al carácter lesivo de la conducta para la dignidad de la persona.
  3. Se especifica que la lesión de la dignidad se puede concretar en el menoscabo de la fama (el honor externo o la heteroestima) o en el atentado contra la propia estimación (honor interno o autoestima), como aspectos en que se materializa el contenido mínimo de la dignidad de la persona.

Solo las injurias que se consideren graves son constitutivas de delito, es decir, las que, según el concepto público, se consideren así por su naturaleza, el efecto que producen y las circunstancias que las rodean. También son constitutivas de delito las injurias leves contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP.

Los jueces tienen la libertad casi absoluta de decidir sobre la entidad de la injuria. Efectivamente, la cuestión es de una gran trascendencia, dado que el artículo 208.2 determina la intervención del derecho penal en materia de injuria. Así pues, es criticable no solamente que el legislador recurra a conceptos difusos e indeterminados, sino que, además, reproduzca una de las modalidades de injuria del artículo 458 del Código penal antiguo, lleno de incertidumbre e imprecisión.

Si bien es cierto que una de las vías alternativas posibles –que coincide más con el principio de taxatividad– habría sido fijar el límite de las injurias que consisten en la imputación de hechos (art. 208.3 CP), el legislador, en cambio, deja un margen amplio para la intervención penal en materia de injurias al admitir como modalidades típicas de este delito:

  • La emisión de opiniones o juicios de valor.
  • La imputación de hechos.

El precio de esta opción legal es demasiado alto, motivo por el cual se pide una alternativa político-criminal parcialmente despenalizadora, con la intención de mantener la intervención jurídico-penal en los márgenes que parece que le son propios: la calumnia y las modalidades concretas de injuria que admiten la exceptio veritatis.

La propuesta sobreentiende que el derecho penal esté articulado de manera adecuada con otros instrumentos de tutela del honor, que requerirían una revisión (Ley Orgánica, de 5 de mayo, de Protección Civil) si han de asumir un papel preponderante respecto de la tutela de este bien jurídico frente a la injuria.

En el delito de injurias actual se requiere la concurrencia de dolo directo o eventual. No obstante, el elemento subjetivo del injusto extra, el llamado animus iniuriandi, que en el derecho anterior solo tenía la virtud de imposibilitar la imputación a título de imprudencia, pues no es necesario en el sistema actual de remisión específica de la imprudencia.

La pena varía en función del carácter público o no de la injuria.

La exceptio veritatis

El artículo 210 del Código penal delimita el ámbito en que actúa la exceptio veritatis en lo referente a la injuria.

1) En primer lugar, el ámbito operativo se determina de la manera siguiente:

a) La prueba de la verdad se reduce a los supuestos de imputaciones de hechos. Se excluyen de ellos, sensu contrario, las injurias de emisión de juicios de valor u opiniones, y las de ejecuciones de actos.

b) Estas imputaciones de hechos no delictivos se tienen que dirigir contra funcionarios públicos.

2) En segundo lugar, se especifica el objeto de las imputaciones: a) Hechos que afectan al ejercicio de sus cargos.

b) Hechos que se refieren a la comisión de faltas o infracciones administrativas llevadas a cabo por los funcionarios públicos mencionados.

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