Abogados lesiones Palma de Mallorca

Despacho de abogados penalistas expertos en el delito de lesiones en Palma de Mallorca

Delito de lesiones

Por lesiones entendemos cualquier tipo de daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona. También se puede definir como cualquier alteración de la integridad corporal. Es necesario que exista intención de dañar la integridad corporal o la salud física o mental del agredido.

¿A qué nos referimos con lesiones en el delito de lesiones?

Son todas aquellas acciones que, por cualquier medio o procedimiento, provocan un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. De todos modos, Hay que tener en cuenta que existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos que se verán a continuación se castigan también con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

¿Dónde se regula el delito de lesiones?

El delito de lesiones se contempla en el Titulo III “De las lesiones”, Libro II, artículos del 147 al 156 ter. del Código Penal.

Diferentes conductas y consecuencias penales

Conducta típica

Las lesiones básicas se contemplan en el artículo 147. Se produce cuando se causa a otro una “lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Conducta típica agravada

El artículo 148 recoge el tipo agravado para estas lesiones. Se produce en caso de que en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado; se hubiera mediado ensañamiento o alevosía; el damnificado fuera menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; la víctima fuera o hubiera sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

La pena para este tipo agravado es de prisión de dos a cinco años.

Lesiones muy graves

Las inutilizaciones o mutilaciones están establecidas en el artículo 149 del Código penal, y está dividido en dos secciones.

El artículo 149.1 incluye todas las siguientes acciones: la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido; la acusación de la impotencia o esterilidad; la grave deformidad; y la grave enfermedad somática o psíquica.

El artículo 149.2 trata la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones. Además de la pena de prisión establecida para todas estas conductas, esta específicamente puede incluir la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima oportuno.

La pena para las lesiones muy graves es de 6 a 12 años de prisión.

Otras lesiones graves

Las lesiones graves se regulan en el artículo 150, y ocurren cuando se produce la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad. Las consecuencias son de prisión de tres a seis años.

Lesiones leves

Se contemplan en los artículos 147.2 y 147.3 del Código Penal. La primera ocurre cuando se causa una lesión no incluida en el artículo 147, por lo que no requieren de tratamiento médico o quirúrgico para su sanación. Se castigará con la pena de multa de uno a tres meses.

La segunda se produce en el caso de golpear o maltratar a otro sin causarle lesión, y será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Lesiones imprudentes

Se contemplan en los artículos 152 y 152 bis.

“El que por imprudencia grave cause alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se trata de las lesiones del apartado 1 del artículo 147; con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.3; y con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Además, si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Por último, es un delito de resultado, y también es posible la comisión por omisión cuando, a consecuencia de la conducta omisiva, se generen lesiones que se hubieran podido ser evitadas de no omitirse la conducta.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se pretende proteger, en este caso, es la integridad física, la integridad psíquica, la salud y, finalmente, el bienestar personal. Por eso mismo, paralelamente de la agresión física se ha pasado a admitir junto a ella a la agresión psíquica.

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