Delito de lesiones; Concepto y características importantes

Abogados penalistas en Palma de Mallorca especialistas en el delito de lesiones

El tipo básico del delito de lesiones se encuentra regulado en el apartado primero del artículo 147 del Código Penal que establece que “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Entonces, puede surgirnos la duda sobre la diferencia que puede haber entre el delito de lesiones y el delito leve de lesiones, a lo que vamos a intentar dar solución.

En cuanto al delito leve, el mismo lo encontramos en el apartado segundo del mismo artículo “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.

De la lectura de ambos preceptos podemos observar que el tema clave y fundamental para diferenciar el delito y el delito leve de lesiones es que dicha lesión necesite de un tratamiento médico o quirúrgico para su curación.

¿Qué se entiende por tratamiento médico o facultativo?

Según la STS de 21 de mayo de 2013, se entiende como tratamiento médico “aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica”, mientras que el tratamiento quirúrgico es aquél en el que se utilizan medios de cirugía, sea mayor o menor.

A modo de ejemplo, se considera tratamiento médico, según la jurisprudencia, la colocación de escayola en las fracturas óseas, el uso del collarín o la prescripción de reposo y el uso de antiinflamatorios, entre otros muchos supuestos; y tratamiento quirúrgico, la colocación de puntos de sutura en las heridas que se hayan producido.

De dicho modo, lo que el legislador pretende con esta distinción es la de penalizar de forma más contundente las lesiones más graves, por lo tanto, que necesitaran de tratamiento médico o quirúrgico, que aquellas que no lo necesiten, siendo las penas previstas en el artículo 147.2 CP inferiores a las prescritas en el apartado primero del mismo artículo del Código Penal.

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Castell Abogados – Despacho de abogados penalistas en Palma de Mallorca

 

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