Abogados prevaricación Palma de Mallorca
Despacho de Abogados penalistas expertos en el delito de prevaricación en Palma de Mallorca
Delito de prevaricación
Los delitos de prevaricación se dan cuando un funcionario público, juez o autoridad, teniendo conocimiento de la injusticia, realiza comportamientos ilícitos rompiendo con sus deberes y con la confianza de la sociedad (normalmente asociados con la corrupción).
De esta forma, “puede dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, “nombrar o dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos” o “dictar una «resolución judicial injusta»” Además, en cuanto a los nombramientos ilegales, se sanciona tanto la conducta activa de quien hace el nombramiento como la pasiva de quien lo recibe.
La administración debe servir con objetividad los intereses generales y actuar acuerdo a unos principios recogidos, por lo tanto, la prevaricación está sancionada por el derecho penal.
Existen, pues, estos tres tipos de prevaricación:
Prevaricación administrativa
Se produce cuando un funcionario público o autoridad dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que es injusta y atenta contra la ley. En este caso, existe una manifestación de abuso por parte de la administración.
Nombramientos ilegales
También se comete delito de prevaricación cuando se nombra, propone o se da posesión a una persona de un cargo sin que existan los requisitos legales. Se trata, por lo tanto, de un nombramiento ilegal.
Prevaricación judicial
Se produce cuando los jueces o magistrados realizan comportamientos ilícitos e incumplen las funciones que los son propias. Puede producirse cuando el juez dicta, a sabiendas, una sentencia injusta, apartándose de la ley.
¿Dónde se regula?
Con respecto a la administración, la prevaricación se encuentra en el Título XIX “Delitos contra la administración pública”, Capítulo I “Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos”, artículos 404 a 406 del Código Penal.
Sin embargo, el Código Penal reúne la Prevaricación judicial en el Título XX “Delitos contra la Administración de justicia”, Capítulo I “De la prevaricación”, artículo 446.
Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico protegido
Sujeto activo
De lo anteriormente explicado, se deduce que el sujeto activo del delito de prevaricación será la autoridad, juez o funcionario que haya dictado dicha sentencia.
Se considera autoridad al que “por sí mismo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia”, y funcionario público quienes, “por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo podría ser tanto el estado o la administración pública, como titular del bien jurídico, pudiendo ser particularmente perjudicado con la resolución.
Bien jurídico protegido
En este caso, el bien jurídico protegido es el correcto ejercicio de la función pública y la correcta administración de la justicia.
Penas por delitos de prevaricación
En cuanto a la administración, según el artículo 404, se aplicará una pena de inhabilitación para el empleo o cargo público y, además, para el derecho de sufragio pasivo por un tiempo de nueve a quince años. Por otra parte, en el artículo 405 el nombramiento ilegal está penado con una multa de ocho meses y la suspensión del empleo de unos tres años. Destacar, de nuevo, que la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión del artículo anterior.
En relación con la justicia, según el artículo 446, las penas aplicables por prevaricación son las siguientes:
Pena de prisión de uno a cuatro años cuando se trate de una sentencia dictada un por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, si se ha ejecutado, esta pena es en su mitad superior y se multa de doce a veinticuatro meses. En los dos casos se impone la pena de inhabilitación absoluta para el cargo.
Pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para el cargo por tiempo de seis a diez años, si se trata de una sentencia injusta dictada por un delito leve.
Pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para el empleo o cargo por tiempo de diez a veinte años, si se trata de cualquier otro tipo de sentencia o resolución injusta.