Abogados quebrantamiento de condena

Despacho de abogados en Palma de Mallorca expertos en delitos relacionados con la condena y su quebrantamiento

¿Cuándo se produce este delito?

El delito de quebrantamiento de condena se produce cuando se atenta de cumplir lo juzgado en el ámbito penal. Se trata de un delito que exige la comisión de una acción prohibida de manera voluntaria y consciente. Se castiga a aquellos que quebranten: condenas, medidas de seguridad, penas de prisión, medidas cautelares, conducción o custodia policial. 

Es decir, el delito se trata simplemente del quebrantamiento de una pena determinada, a excepción de las multas y los comisos, que se rigen por una ley especial.

En la situación actual, debido a la gran cantidad de procedimientos por delitos relacionados con la violencia de género, en cuanto al quebrantamiento de las medidas aplicadas, existe una referencia explícita para este tipo de casos.

¿Dónde se regula?

El quebrantamiento de condena es un delito que se encuentra regulado en el Título XX “Delitos contra la Administración de justicia”, Capítulo VIII “del quebrantamiento de condena”, artículos del 468 al 471.

¿Puede agravarse la pena por un quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de la condena se agrava cuando los sentenciados o presos se fugan del lugar donde están recluidos en los siguientes supuestos: si utilizan la violencia o la intimidación, si se fugan utilizando algún tipo de fuerza o cuando toman parte de un motín. 

¿Qué ocurre cuando alguien facilita el quebrantamiento?

Cuando un particular ayuda o colabora a la fuga de un condenado, preso o un detenido del lugar donde se encontraba detenido o durante la conducción para llevarlo al mismo también será sancionado. La pena a imponer supone la misma que la del delito de quebrantamiento realizado por el detenido.

Si el particular que favorece a la fuga, también hace uso de la violencia y la intimidación, la fuerza en las cosas o el soborno a la hora de cometer el delito, se le impondrá la misma pena que al detenido por el delito agravado del quebrantamiento de la condena. Aunque el soborno no sea una acción violenta, también se incluye a la hora de agravar el delito.

Por otra parte, si el que favorece al quebrantamiento es familiar de uno de los familiares del detenido, la pena será menor. En estos supuestos, normalmente existe una pena de multa, aunque el juez puede imponer penas aparte a causa de los daños causados, las amenazas o la violencia ejercida.

Si el culpable de la evasión se trata de un funcionario público encargado de la conducción o la custodia del condenado, preso o detenido, se impondrá una pena de mayor grado en sus respectivos casos. Estos funcionarios serán también sancionados con la inhabilitación para ejecutar el empleo o cargo público.

Sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico

Sujeto activo

El sujeto activo sería la misma persona privada de libertad, los particulares que ayuden a la evasión de la condena y en su caso, el funcionario policial o de prisiones, incluso judicial, que realice la acción

Sujeto pasivo 

En este caso, el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido, la Administración de la justicia

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el servicio público que prestan tanto los Jueces y Magistrados, junto con la colaboración que prestan los ciudadanos que sean elegidos como jurados. También el debido respeto que merecen las resoluciones judiciales para que puedan ejecutarse, ya que se debe juzgar y hacer ejecutar lo mandado.

Penas por quebrantamiento de condena

En el caso del quebrantamiento de condena, el delito será condenado con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de doce a veinticuatro meses en los demás casos. En el caso del uso de violencia, intimidación, fuerza o soborno, el delito será agravado a la pena de seis meses a cuatro años.

En el caso de que sea un particular que ayuda a la evasión la condena será la misma, si se trata de un familiar, la pena sería de una multa de tres a seis meses y , si se trata de un funcionario público, sería castigado con la inhabilitación del cargo de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y la inhabilitación del cargo de tres a seis años en todos los demás casos. 

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