Abogados receptación Palma de Mallorca

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Delito de receptación

En el siguiente artículo explicaremos a qué nos referimos con este delito, su regulación,  y las consecuencias judiciales que acarrea.

¿A qué nos referimos con receptación?

El delito de receptación consiste en ayudar a las personas responsables de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, en el cual no ha intervenido, para aprovecharse de los efectos de este, o para recibir, adquirir u ocultar tales efectos.

La base del delito se encuentra en que sirve para perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente. Además, incita la comisión de los delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, pues facilita a los autores de estos delitos el proceso de deshecho de los objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.

Características

Exige la comisión previa de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

El sujeto activo no puede haber participado en el delito precedente.

Se comete con ánimo de lucro.

El objeto material debe provenir del delito previo.

¿Dónde se regula?

El delito de receptación está regulado en el Título X “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, Capítulo XIV “De la receptación y blanqueo de capitales”, Libro II, artículos 298 a 300 del Código Penal.

Este delito comparte el capítulo XIV con el delito de «blanqueo de capitales», debido a su semblanza. Este lo contempla el Código Penal en los en los artículos 301 a 304.

Conductas delictivas y consecuencias penales

Conducta típica

La conducta típica viene regulada en el artículo 298.1, y expresa lo ya comentado: ayudar a las personas responsables de un delito para aprovecharse de los efectos de este, o para recibir, adquirir u ocultar tales efectos supone una pena de prisión de seis meses a dos años.

Conducta agravada

Del mismo modo, el artículo 298.1 y 298.2 establecen las conductas cuya pena sería agravada.

Por lo tanto, cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; o se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención; o cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción las penas serán de uno a tres años de prisión.

Asimismo, si se trafica con los bienes recibidos, las penas se impondrán en su mitad superior. Y si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses y la posibilidad de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años. Del mismo modo, acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Condiciones especiales

Los artículos 298.3 y 300 del Código Penal establecen una serie de regulaciones sobre el tema tratado:

Por un lado, No se podrá imponer “pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior«.

Por otro lado, “las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.»

Sujeto activo y sujeto pasivo y bien jurídico

Sujeto activo

Puede serlo cualquier individuo, y es quien comete el delito, es decir, aquel que, sin participar en el delito precedente, adquiere los efectos para lucrarse con ellos. Se excluyen de sujeto activo aquellos propietarios de los bienes sustraídos.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este delito es el titular de los bienes receptados, la persona que pierde los bienes. Es el mismo sujeto pasivo que quien recibe los delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

Bien jurídico protegido

Se pretende proteger, principalmente, el patrimonio individual de la persona de la titular de los bienes receptados, pero también se protege el comercio lícito y la competencia leal, puesto que la venta de los bienes receptados supone un perjuicio para los comerciantes legalmente establecidos.

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