Abogados tenencia ilícita de armas

Despacho de Abogados Penalistas en Palma de Mallorca expertos en el delito de tenencia ilícita de armas

Tenencia ilícita de armas; Concepto y detalles importantes

La tenencia ilícita de armas es un hecho punible que castiga el Código Penal porque considera necesario perseguir los casos en los que un individuo ostente armas sin licencia, o bien armas prohibidas.

El Artículo 563 del Código Penal establece una pena de prisión de uno a tres años, para la “tenencia” de armas prohibidas o armas reglamentadas modificadas.

Lo primero que tenemos que saber es qué debe entenderse por “tenencia”, ya que según la jurisprudencia consiste en:

“…el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante mas bien a la antijuricidad, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjeto atinente a la culpabilidad se exige el animus posidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma” (STS 4533/2007 de 27 de junio)

En segundo lugar es indispensable para su aplicación, poder determinar que armas se encuentran catalogadas entre las denominadas armas prohibidas y reglamentadas, ya que el texto punitivo no establece a qué armas se refiere a los efectos del citado Artículo.

La situación planteada es lo que en derecho se denomina “norma penal en blanco”, la cual nos obliga a remitirnos a una “norma extrapenal”, que en este caso será el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el que vamos a encontrar la relación de armas prohibidas (Art. 4 y 5) y la de armas reglamentadas o armas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento (Art. 3).

Armas prohibidas

Respecto de las armas prohibidas, el mencionado Reglamento de Armas en su Artículo 4 prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de una serie de armas o de sus imitaciones, entre las que podemos encontrar por ejemplo las “Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto” y en su Artículo 5 prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de una relación de armas donde se encuentran por ejemplo “Los silenciadores aplicables a armas de fuego”. Este tipo de armas se caracteriza porque no es posible obtener una autorización para su tenencia.

Las armas prohibidas según el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictado un fallo que interpreta el precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas, en el que consideró que:

“…a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador…” (STC 24/2004 de 24 de febrero)

Armas reglamentadas

Sobre la clasificación de las armas reglamentadas, el Reglamento establece en su Artículo 3 que: “Se entenderá por “armas” y “armas de fuego” reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías...”, entre las que vamos a encontrar por ejemplo las armas de fuego cortas, categoría que comprende las pistolas y los revólveres. Este tipo de armas se caracteriza porque es posible obtener una autorización para su tenencia.

Armas reglamentadas modificadas

Pero en el caso del delito bajo análisis, a pesar del cumplimiento de los requisitos, estamos ante una conducta tipificada como delito, dado que el arma ha sido modificada sustancialmente, como por ejemplo es el caso de una escopeta con los cañones y culata recortados. En la STS 246/2009 de 3 de febrero, se destaca que el Tribunal consideró que: “Una escopeta de tales características, al recortarse sus cañones y su culata, queda inhabilitada para su originario destino que es la caza o el tiro deportivo (plato, pichón etc.), convirtiéndose en una peligrosísima arma ofensiva, que une a la facilidad de su ocultación, su utilizabilidad sólo a corta distancia, y la producción con sus disparos, tanto de proyectil único (bala) como múltiple (perdigones), de unos efectos devastadores sobre el organismo humano”.

Tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia

Dentro de los Delitos de Tenencia Ilícita de Armas, encontramos tipificada en el Artículo 564, la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin contar con las autorizaciones pertinentes.

Este precepto realiza una distinción según se trate de armas cortas o armas largas en sus incisos 1 y 2, y prevé un castigo agravado cuando dichos delitos concurran con determinadas circunstancias (Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o estos se encuentren alterados o borrados, que estas hayan sido introducidas ilegalmente en el País, o que hayan sido transformadas, modificando sus características originales).

Es importante resaltar que este delito se encuentra reservado únicamente a la categoría de las armas de fuego, y que respecto de lo que debemos entender como arma reglamentada, una vez más será necesario dirigirnos al Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero), donde como hemos visto en su Artículo 3, es definido lo que debemos entender por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, caracterizadas porque su adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. En el mismo precepto vamos a encontrar el concepto de armas cortas y armas largas, cuestión que tampoco es tratada en el texto punitivo remitiéndonos de igual forma a la norma Administrativa.

Autorización – Licencia en España

Por lo expuesto no es posible llevar ni poseer armas de fuego en territorio español, sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia, por lo que es el Estado quien establece en último término y con arreglo a dicha norma, los tipos de Licencia y las pruebas de capacitación necesarias para su obtención y tenencia. Así por ejemplo la licencia para la tenencia y uso de “armas largas rayadas para caza mayor”, requerirá el superar unas pruebas de capacitación (Resolución de 19 de octubre de 1998), que serán de carácter teórico y práctico.

Una vez superada la prueba teórica que se centrará en el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, con la finalidad de comprobar la habilidad para el manejo y utilización de este tipo de armas. Todo este procedimiento es gestionado y supervisado por la Dirección General de la Guardia Civil.

Castell Abogados es un despacho de abogados Penalistas en Palma de Mallorca. Puede consultarnos sin compromiso cualquier duda penal o relacionada con la tenencia ilícita de armas.

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