Abogados tráfico de influencias Palma de Mallorca

Despacho de Abogados expertos en el delito de tráfico de influencias en Palma de Mallorca

En este artículo explicaremos qué es delito de de tráfico de influencias, sus características y tipos, las consecuencias penales de cada conducta y la regulación en el Código Penal.

¿A qué nos referimos con el tráfico de influencias?

El delito de tráfico de influencias consiste en la consecución de que un funcionario o autoridad dicte una resolución a sabiendas de su injusticia, para obtener, ya sea directa o indirectamente, beneficios económicos.

Deben concurrir los siguientes elementos:

Un individuo debe influir sobre un funcionario o autoridad

Dicha influencia se debe producir gracias al ejercicio de las facultados de su cargo u cualquier otra derivada de su relación personal o jerárquica con este u otro cargo público.

La resolución establecida debe generar beneficios económicos, de forma directa o indirecta, al influenciador o a un tercero.

¿Dónde se regula el tráfico de influencias?

Este delito se contempla en el Titulo XIX “Delitos contra la administración pública”, Capítulo VI “Del tráfico de influencias”, Libro II, artículos del 428 al 430 del Código Penal.

Diferentes conductas y consecuencias penales

Influencia ejercida por autoridad o funcionario público hacia otra autoridad o funcionario público.

Esta conducta la regula el artículo 428 del Código Penal, y castiga a el funcionario público o autoridad que influye “en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir un beneficio económico para sí o para un tercero”.

En este tipo penal no se castiga la conducta del funcionario o autoridad que se deja influir excepto en los casos en los que su actuación sea constitutiva de un delito de prevaricación.

Las penas en este supuesto son de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Agravante

El mismo artículo 428 del Código Penal expresa que si se obtiene el beneficio que se perseguía, las penas previstas se imponen en su mitad superior.

Influencia ejercida por un particular a una autoridad o funcionario

Esta conducta la contempla el artículo 429, castigando al particular que influye “en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para un beneficio económico para sí o para un tercero.”

En este tipo penal no se condena al funcionario o autoridad que ha sido influido por el particular.

Las penas son de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.

Agravante

Del mismo modo que en el supuesto anterior, si se obtiene el beneficio que se perseguía, las penas previstas se imponen en su mitad superior.

Ofrecimiento para la influencia

Esta conducta está contemplada en el artículo 430. Castiga a aquellos que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitan de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptan ofrecimiento o promesa.

Las consecuencias penales de esta conducta son la de prisión de seis meses a un año, y si el delito fuera cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico

Sujeto activo

El sujeto activo puede ser tanto un particular como un funcionario o autoridad.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la Administración Pública, más concretamente el funcionario público o autoridad que resultan influenciados por el sujeto activo.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido lo constituye la eficacia e imparcialidad de la Administración Pública, que, a través de la comisión de estos delitos, se desnaturaliza en su objetivo constitucional de ser instrumento al servicio del conjunto de los ciudadanos.

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