Abogados usurpación de estado civil en Palma de Mallorca

Despacho de Abogados penalistas expertos en el delito de usurpación de estado civil en Palma de Mallorca

Usurpación de estado civil

El término usurpar se refiere a “apropiarse injustamente del cargo, el título o la identidad de otra persona”, y, en este caso, del estado civil. Como veremos a continuación, no toda suplantación de identidad conlleva un delito, ya que se exigen algunos requisitos para que este pueda ser penado.

¿Cuándo se producen?

El delito de usurpación de estado civil consiste en fingir ser otro, suplantando su filiación, paternidad, derechos y cualquier otro elemento que determine el estado civil de la persona suplantada. Este integra diversos elementos como el nombre y apellidos, el sexo, la edad, los estados familiares, la nacionalidad y la vecindad civil.

La usurpación siempre debe ir acompañada de la intención de obtener un beneficio propio o causar algún tipo de daño, aparte de que el acto debe ser apto para provocar este daño, es decir, ser capaz de lesionar intereses ajenos. En caso de que no haya dicha intención, se supone un error. Sería el caso en el que la persona que comete la usurpación cree realmente ser una persona diferente a la que es, ya sea por desconocimiento o por alguna enfermedad mental. 

La persona sustituida debe ser real, no inventada, ya sea una persona viva o fallecida. Además de haber una intención de usurpar plenamente al individuo afectado.

La usurpación del estado civil mediante las nuevas tecnologías.

La suplantación del estado civil mediante los medios electrónicos no conlleva una pena, salvo que pueda ser reconducida a otros tipos de penas. Toda suplantación de identidad que no se trate de una sustitución completa de otro individuo, sino únicamente hacerse pasar por él en el círculo de relación personal o profesional en el ciberespacio, no está recogido en el artículo 402, sin ningún perjuicio de usar esa falsa personalidad. 

Por ello, debido al incremento de estos delitos en el ciberespacio, la Fiscalía General del Estado propuso regular este tipo de suplantación en los medios electrónicos como un capítulo totalmente independiente, eso sí, limitando esa tipificación, de manera que si no existe la posibilidad de perjudicar a la persona que se suplanta, ni esa es la intención del autor, no está penado.

¿Dónde se regula?

La usurpación de estado civil se encuentra en el Título XVIII “De las falsedades”, Capítulo IV “De la usurpación del estado civil”, donde encontramos solo un artículo, el 401 del Código Penal.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico

El delito de usurpación de estado civil tiene una doble naturaleza, por una parte, destaca su aspecto falsario y, por otro lado, atenta contra el estado civil de los individuos. Asimismo, no exige un resultado dañoso, es decir, la usurpación debe ser un medio para obtener un beneficio o causar algún daño, aunque no llegue a producirse.

Sujeto activo

El sujeto activo es cualquier persona que comete el acto de usurpar, siempre que sea con la intención de obtener un beneficio o causar daño a otra persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es aquella persona cuya identidad ha sido suplantada. Puede tratarse de cualquier persona, ya sea un adulto, un menor o una persona incapacitada.

Bien jurídico protegido

El delito de usurpación del estado civil puede afectar en diferentes ámbitos, por lo tanto, los bienes jurídicos protegidos son, el estado civil de la persona la cual ha sido afectada, y por otra, el falseamiento de la realidad, que prevalece sobre el primer bien protegido.

El estado civil es individual, intransferible y posee una gran eficacia, por ello, se incide en su tutela judicial, tanto penal como civil.

Se exige que el estado civil de cada persona esté bien delimitado, de esta manera, se ha organizado una estructura administrativa, el Registro Civil, encargado de publicar en todo momento la situación del estado civil de cada individuo.

Penas por delito de usurpación del estado civil

Si se cumplen todos los requisitos para que se produzca el delito de usurpación civil. El artículo 401 pena estos tipos de delitos con la pena de 6 meses a 3 años.

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