Delito de impago de pensiones; Todos lo que deberías saber

Abogados penalistas expertos en impago de pensiones Palma de Mallorca

De los delitos que integran nuestro Código Penal (CP), uno de los que más han crecido en las estadísticas judiciales en estos últimos años es el delito de Impago de Pensiones Alimenticias recogido en el art. 227.1 CP

En Palma de Mallorca cada vez tenemos más clientes que vienen al despacho porque están sufriendo esta desagradable situación.

Ciertamente, como refleja la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012 este tipo de delito constituye el más numeroso de los que tienen por objeto incumplimientos graves de los deberes que se derivan de las relaciones familiares, con un aumento del 12,48%.

Y ello es debido a la situación económica existente en España, de gran calado en las economías domésticas, en la que el progenitor no custodio (hombre o mujer) deja de contribuir al pago de la pensión de alimentos a su/s hijo/s que por resolución judicial viene obligado. Aunque ante este incumplimiento también se puede acudir a la jurisdicción civil, es la vía penal la que con más frecuencia el perjudicado-acreedor se asoma con esperanza de que sus problemas se vean pronto resueltos.

El delito de impago de pensiones alimenticias viene establecido en el art. 227.1 CP, disponiendo que:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Según el art. 142 de Código Civil (CC) se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestidos y asistencia médica de los hijos, incluyendo, así mismo, la educación e instrucción del alimentista, y los gastos de embarazo y parto, en cuanto éstos no estén cubiertos de otro modo.

Es un claro delito de omisión propio del obligado al pago, por el incumplimiento de los periodos de tiempo señalados, constituyendo un delito de abandono de familia. Esta norma jurídica tiene como finalidad evitar el incumplimiento reiterado y voluntario del pagador, adoptándose una especial protección hacia los hijos menores y facilitar la obtención de dichas cantidades adeudadas.

Si tiene cualquier duda o consulta no dude en llamarnos, nuestros abogados penalistas especialistas en el impago de pensiones en Palma de Mallorca le atenderá sin compromiso.

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