Abogados delito de robo Palma de Mallorca

Abogados penalistas en Palma de Mallorca expertos en el delito de robo

Delito de robo; Concepto y características importantes

El robo es la apropiación de una pertenencia o propiedad que pertenece a un tercero indebidamente usando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

El delito de robo, se encuentra definido jurídicamente, en el Artículo 237 del Código Penal. Este delito, comparte con el delito de hurto, elementos del tipo penal que lo configura.

Por ello, debemos saber que la diferencia entre ambos delitos, es la manera en la que se realiza la acción, cuestión que establece el citado artículo, cuando determina que para encuadrarse en el tipo del robo, el reo deberá haber empleado fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas.

Sobre el robo con fuerza en las cosas

En el Artículo 238, el Legislador enumera las circunstancias que entiende jurídicamente comprendidas, dentro de lo que considera delito de robo con fuerza en las cosas, cuestión que va más allá, del sentido estricto del uso de la fuerza, toda vez que este contempla por ejemplo, la inutilización de un sistema de alarma, o el uso de una llave falsa, dentro de dichos supuestos.

Son circunstancias comprendidas dentro de este delito, las siguientes:

  • Escalamiento
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo
  • Uso de llaves falsas. (El Art. 239 define a continuación lo que el Juzgador deberá considerar como llave falsa)
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

El robo con violencia o intimidación en las personas

Sobre la violencia

La otra circunstancia comprendida en el Artículo 237, y que configura también el tipo penal del robo, es la de la concurrencia de violencia o intimidación en las personas.

Aquí es importante distinguir, entre el uso de una violencia directamente relacionada con el apoderamiento (Pej: Golpear con el puño a la víctima, para robarle la cartera), de la presencia de una violencia, no ligada directamente a esta acción, como es el caso de una agresión sexual previa, que a continuación deriva en el apoderamiento posterior de elementos de la víctima (Hurto). En el segundo ejemplo, a pesar de que la violencia no tiene como fin el apoderamiento, lógicamente, será susceptible de recibir un castigo, pero preferentemente por la vía del concurso.

Otra cuestión relevante, es que la intensidad de la violencia, debe ser suficiente, para surtir efectos sobre el sujeto pasivo. Nos referimos a que en principio, no es lo mismo forcejear con un niño de 8 años, que con un adulto de 35, y la misma violencia empleada en el niño, probablemente no produciría unos efectos en el adulto, que pudieran ser considerados, como uso de una violencia, suficientemente eficaz como para obtener el apoderamiento.

El concepto de intimidación

Mediante el uso de la intimidación, el sujeto activo persigue por un medio distinto, el mismo efecto que con la violencia, es decir, que mediante una amenaza inminente, busca condicionar la voluntad de la víctima.

Si bien en el caso de la intimidación, también es importante que su intensidad sea suficiente para surtir efecto, nos encontramos ante una circunstancia netamente subjetiva, en la que el medio empleado, no será determinante para su valoración.

El Legislador prevé también, una serie de circunstancias especialmente graves, a las que castiga con la aplicación de una pena mayor, para el caso en que el robo con fuerza en las cosas, se produzca por ejemplo en una casa habitada, o cuando el robo con violencia o intimidación, se llevare a cabo mediante el uso de armas, entre otros supuestos… (Art. 241 y 242).

delito robo

LOS DELITOS DE ROBO EN EL CÓDIGO PENAL

Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 240

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 241

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Artículo 242

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

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Diferencia entre robo y hurto

Estos dos delitos que son de los más habituales están regulados en los artículos 234 y 242 del Código Penal. Hay que distinguir entre el robo y el hurto ambos delitos tienen en común en que alguien se apodera de algo que no le pertenece sin el consentimiento de su dueño, pero en el robo se usa la violencia, la intimidación o la fuerza y en el hurto no.

Los delitos de hurto consisten en tomar una cosa de otra persona sin su voluntad, si lo que se quita tiene un valor de más de 400 euros. También se consideran delitos de hurto pero más graves debido a sus características los hurtos de cosas de valor artístico y cultural, si se deja a la víctima en una grave situación económica o si se utiliza a menores de 14 años para la comisión de un delito de este tipo.

En cuanto al delito de robo existen varias modalidades como el robo con fuerza en las cosas que como su nombre indica es aquel robo en el que se ha roto el techo, la pared o la puerta para acceder a un lugar, cuando se rompen armarios o se fuerzan cerraduras, cuando se usan llaves falsas o cuando se inutilizan los sistemas de alarma.

La violencia y la intimidación es otra modalidad de robo en la que se aplica la fuerza física o la fuerza psicológica causando temor a la víctima. A su vez hay dos modalidades agravadas del robo con violencia e intimidación, cuando el robo tiene lugar en una vivienda habitada o cuando se utilizan armas que suponen riesgos para la víctima.

Las penas por los delitos de robo pueden variar, ante una falta de hurto lo habitual es una multa, para los tipos básicos de delito de hurto puede haber prisión de 6 a 18 meses y en los hurtos más graves prisión de 1 a 3 años.

En cuanto a los robos con fuerza en las cosas puede imponerse una pena de prisión de 1 a 3 años, en los agravados de 2 a 5 años, y en los robos con violencia e intimidación en las personas prisión de 2 a 5 años y en los agravados prisión de 3 años y media hasta 5 años.

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