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Despacho de Abogados expertos en los delitos contra el patrimonio histórico en Palma de Mallorca

Delitos contra el patrimonio histórico

El Patrimonio Histórico es el conjunto de bienes de carácter material o inmaterial al cual las administraciones otorgan la protección del ordenamiento jurídico y de la ley penal para preservar su conservación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, así como para el desarrollo de su función social. Esta protección se ofrece debido a que están dotados de un valor histórico, cultural, científico o técnico innegable que constituyen la aportación de España a la cultura.

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¿Cuándo se producen delitos contra el patrimonio histórico?

Existe todo tipo de delitos el patrimonio, como pueden ser el hurto, el robo, la extorsión, la estafa, la apropiación indebida, la defraudación de fluido eléctrico u otras energías. También la frustración de la ejecución, las insolvencias punibles, la alteración de precios, los daños, etc.

Delitos contra el patrimonio histórico son todas aquellas acciones que causen daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

¿Dónde se regula?

Los delitos contra el patrimonio histórico se regulan en el título XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, Capítulo II “De los delitos sobre el patrimonio histórico”, Libro II, artículos 321 a 324 del Código Penal.

Dentro el Código Penal, el artículo 321 regula el derribo o alteración grave de edificios singulares; el 322 la prevaricación de autoridades o funcionarios; el artículo 323 trata sobre los daños a elementos del patrimonio histórico y el 338 regula los daños a espacios naturales protegidos.

Otros preceptos relacionados con el Patrimonio Histórico

Sin embargo, la protección penal del Patrimonio Histórico no se acota solamente a estos artículos, debido a que existen gran cantidad de preceptos en los cuales el objeto material puede ser un bien histórico, que actuaría como agravante de la responsabilidad del autor.

Ejemplo de ello son el delito de robo (artículo 235.1), el delito de hurto (240.2), el delito de estafa (250.1), el delito de daños (263.2), el delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) y el delito de malversación (432.1).

Sujeto activo y sujeto pasivo y objeto material

Sujeto activo

El Sujeto activo puede ser cualquier individuo que cometa actos que causen daño a bienes de valor histórico artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este tipo de delito no es un una persona jurídica o particular, sino que la víctima es el titular del bien protegido: el conjunto de la sociedad, ya que cada uno de los integrantes de la sociedad se beneficia de forma directa o indirecta de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico.

Objeto material

Como se puede anticipar, el objeto material, alterado por el delito, es uno de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico.

El artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español nos muestra todos los bienes que tienen relación con este patrimonio: los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; el patrimonio documental y bibliográfico; los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico; los yacimientos y zonas arqueológicas; los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

Penas por delitos contra el patrimonio histórico

Las penas previstas para aquellas personas que cometan daños los bienes integrados en el Patrimonio Histórico serán deseis meses a tres años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años”.

Además, se podrá ordenar, “a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Por lo tanto, debemos tener en cuenta, que, si tenemos un libro, documento, cuadro u cualquier otro tipo de bien del que tengamos conocimiento o podamos imaginar que posee valor histórico o antigüedad, debemos asesorarnos con un experto o consultar directamente al Patrimonio Histórico, pues podríamos estar cometiendo un delito.

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