Abogados propiedad industrial en Palma de Mallorca

La propiedad industrial es el conjunto de derechos de exclusividad que protegen la actividad innovadora reflejada en nuevos productos, procedimientos o diseños y la actividad mercantil, en la identificación exclusiva de ciertos productos y servicios.

Despacho de Abogados expertos en los delitos contra la propiedad industrial en Palma de Mallorca. Consúltenos gratis y sin compromiso.

¿A qué nos referimos con delitos contra la propiedad industrial?

Son todas aquellas acciones que, con fines comerciales o industriales y sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad, además de tener conocimiento de su registro, conlleven la fabricación, importación, posesión, uso, oferta o introducción en el comercio objetos amparados por tales derechos.

¿Dónde se regula?

Los delitos contra la propiedad intelectual se encuentran en el Título XIII «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico», Capítulo XI «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores», Sección 2ª “De los delitos relativos a la propiedad industrial” y artículos 273 a 277 del Código Penal.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico protegido

Sujeto activo

Es importante recordar, que, en este tipo de delitos, el sujeto activo puede ser tanto persona física (particular) como persona jurídica, y puede ser cualquier persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo, en consonancia, es el titular del régimen de exclusividad sobre la propiedad industrial o su manifestación, registrado a estos efectos. En el caso asociado a la denominación de origen (artículo 275), es un sujeto colectivo, pues es el grupo de titulares que tienen el derecho al uso de la denominación.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido lo constituye el derecho exclusivo de propiedad industrial y uso y explotación de esta de los objetos amparados por un título de propiedad industrial. Se protege dicha exclusividad para que otras empresas no comercialicen productos idénticos o similares y para proteger las estrategias comerciales de los diseñadores.

Tipos de conducta delictiva y respectivas penas

Conducta típica

El delito básico en este supuesto se encuentra en los artículos 273, 274 y 275 del Código Penal, y expresan una serie de conductas que infringen con el derecho de la propiedad industrial, dependiendo del elemento al que afectan.

Todos estos artículos, sin embargo, reúnen ciertas características: existencia del registro, es decir, que el objeto material está inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas; ausencia de consentimiento del titular del derecho en exclusiva, esto es, que el sujeto pasivo no ha dado permiso alguno con relación a su objeto material; conocimiento de la existencia del registro por el autor del ilícito, el sujeto activo sabe que está exhibiendo conductas delictivas; y finalidad industrial o comercial.

La pena de fabricación o comercialización al por mayor será castigada con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses y la distribución y comercialización al por menor será castigada con penas de seis meses a tres años de prisión.

Las penas de estas conductas van desde los 6 meses hasta los 4 años de prisión y multas de 12 a 24 meses dependiendo del objeto material en cuestión.

Conducta agravada

Al igual que en los delitos contra la propiedad intelectual, en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos la pena es de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años

Conducta atenuada

En el caso de que la distribución o comercialización sea ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. Además, dependiendo de las características del culpable y de la cuantía del beneficio económico, y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 27 “el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.”

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