Abogados delitos urbanísticos Palma de Mallorca
Despacho de Abogados penalistas expertos en delitos urbanísticos en Palma de Mallorca
¿Cuándo se produce el delito urbanístico?
Los delitos urbanísticos incluyen conductas como la construcción de edificios en zonas prohibidas, la construcción sin licencia o la parcelación en suelo no urbanizable. Es decir, es todo aquel delito cometido en contra del derecho urbanístico, el planeamiento urbanístico o el ordenamiento territorial.
Derecho urbanístico
El derecho urbanístico consiste en una rama del derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, el territorio y el uso del suelo, y por tanto regulan el uso del suelo por parte del propietario.
Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para la ordenación del uso del suelo y así regular su transformación o su conservación.
Ordenamiento territorial
Con ordenamiento territorial se conoce a la ciencia interdisciplinaria que analiza, desarrolla y gestiona los procesos de planificación y desarrollo de espacios geográficos y territorios, tanto urbanos como rurales, según sus posibilidades ambientales, económicas y sociales.
¿Dónde se regula?
Los delitos urbanísticos se encuentran en el Título XIV “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del territorio histórico y el medio ambiente”, Capítulo I “De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo”, Libro II, artículos 319 y 320 del Código Penal.
Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico
Sujeto activo
En este caso, los sujetos activos son los promotores, constructores o directores técnicos, encargados de realizar la urbanización.
Los promotores son aquellas personas que individual o colectivamente financian con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para algún tercero.
El constructor es quien asume, a órdenes del promotor, el compromiso de aportar los medios humanos y materiales para llevar a cabo el proyecto.
El director técnico es tanto el director de la obra, que dirige el desarrollo correcto en los aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales como el director de la ejecución de la obra, que asume la función técnica de dirigir el material de la obra y cualificar y comprobar que esta se está realizando correctamente.
Sujeto pasivo
En este caso, el sujeto pasivo es la sociedad en general, por lo que es un sujeto colectivo.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido sería la utilización correcta del suelo como recurso natural limitado y la adecuación de su uso como interés general.
Conducta típica
En este caso se castiga la urbanización, construcción o edificación no autorizable y llevada a cabo sobre un suelo especialmente protegido, o un suelo no urbanizable común. La acción típica es integrada por varios conceptos.
Urbanización
Se entiende por urbanización el paso de la situación de un suelo rural al de un suelo urbanizado, para así crear una o más parcelas para su posterior edificación o uso independiente y conectada con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. También comprende la reforma o renovación de la urbanización.
Construcción
Es una obra que no puede ser considerada edificación por su escasa entidad constructiva y su sencillez técnica, que no tenga carácter residencial ni público y se desarrolle en una sola planta, como por ejemplo muros, vallas o un cobertizo.
Edificación
Es toda aquella obra de carácter permanente, público o privado, con fines docentes, administrativos, culturales, residenciales, etc. También incluye la ampliación, modificación o reforma que altere la figura arquitectónica del edificio. Algunos ejemplos son un bloque de pisos, un comercio o una vivienda unifamiliar.
No autorizable
No está permitida toda obra que ni está autorizada ni tiene la capacidad para estarlo. Es decir, no ha obtenido la licencia municipal y no es susceptible de obtenerla.
De este modo será delito una obra ejecutada sin la licencia o contraria al plan o la normativa vigente de su ejecución, tenga o no la licencia correspondiente, siendo una obra no susceptible de legalización en ningún momento. Debe estar la normativa vigente en todo momento.
Penas por delitos urbanísticos
La pena por delito urbanístico puede ser penado dependiendo de su gravedad. El artículo 319.1, referido a las obras llevadas a cabo en zonas de dominio público o lugares reconocidos por su valor paisajístico, impone la prisión de 1 año y seis meses a 4 años, o una multa de doce a veinticuatro meses o superior dependiendo del beneficio obtenido.
En el caso del artículo 319.2, referidas a las obras realizadas en suelo no urbanizable, la pena puede ser la prisión de 1 a 3 años, o una multa de doce a veinticuatro meses o superior dependiendo del beneficio obtenido.
En todos los casos se produce una inhabilitación especial para la profesión por tiempo de 1 a 4 años.