Diferencias entre el homicidio y el asesinato en el Código Penal Español

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La LO 1/2015, de 30 de junio, modificó de forma sustancial los delitos de homicidio y asesinato incluyendo en ambas figuras delictivas numerosos tipos agravados, que permiten que la pena de homicidio pueda llegar hasta los veintidós años y medio de prisión y la del asesinato a los veinticinco. Se añadió además la posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable de la que tanto se habla en los medios ante los acontecimientos ocurridos esta semana en nuestro país pero ¿sabemos en qué consiste?

Para entender este concepto debemos distinguir las nociones básicas entre homicidio y asesinato

HOMICIDIO

El homicidio doloso está regulado en el artículo 138.1 del CP, constituye el tipo básico de los delitos contra vida. Regula el homicidio, es decir, “la muerte de un hombre por otro hombre”. Por lo que se refiere a la conducta, consiste en matar y admite tanto la forma activa como omisiva. Es un delito de resultado por lo que es necesario comprobar la existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado.

El dolo tiene un elemento cognoscitivo y otro volitivo: por lo que se refiere al cognoscitivo, el falso conocimiento o desconocimiento de alguno de los elementos del tipo objetivo, da lugar al error de tipo y si este es invencible, determina la ausencia de dolo, excluyendo la responsabilidad. Si es vencible, el hecho será punible como homicidio imprudente (art. 14.1 y 2 CP). Esta modalidad está regulada en el artículo 142 que distingue entre imprudencia grave y menos grave. La grave se corresponde con la anteriormente denominada temeraria y requiere, según la jurisprudencia, de no haber adoptado las precauciones más elementales para evitar que la conducta realizada produzca la muerte (STS 27 junio 2000 y 8 de mayo de 2001) mientras que en los casos de imprudencia menos grave requerirán no haber actuado como un ciudadano diligente o cuidadoso.

Los supuestos más comunes de error de tipo son error in personam, a berratio ictus o dolus generalis. Los errores in personam son irrelevantes excepto si se trata de personas especialmente protegidas. Desde la desaparición del delito de parricidio, los casos en que se mata a un pariente queriendo matar a un extraño se resuelven conforme al contenido del artículo 14 del CP que señala que el error sobre una circunstancia agravante excluye la aplicación de la misma. En cuanto al supuesto de a berratio ictus, son aquellos en los que el autor mata a unan persona diferente de la querida, por ejemplo, por mala puntería. Por otro lado, en el supuesto de error en el curso causal, o dolus generalis no se excluye el dolo y el resultado es conocido y deseado por el autor porque esa divergencia es de carácter no esencial, dando lugar a un homicidio doloso consumado.

La reforma del 2015 ha introducido varios tipos agravados que se recogen en el artículo 138.2 CP y que permiten imponer la pena superior en grado. Dichos supuestos contemplan la concurrencia en la comisión del delito de homicidio de una serie de circunstancias que establece el artículo 140.1 y, por otro, que los hechos sean constitutivos del delito de atentado del artículo 550 CP.

ASESINATO

En cuanto a la figura del asesinato, está regulado en el artículo 139.1 del vigente código penal y consiste en dar muerte a otra persona por determinados medios o formas que lo distinguen del homicidio. Estos medios o formas son: la alevosía (preditoria, súbita y de prevalimiento), el precio, recompensa o promesa y el ensañamiento. La reforma del 2015 añadió a estas circunstancias la de “para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”. Además, se ha introducido un tipo de asesinato agravado, que permite imponer la pena de prisión permanente revisable cuando concurran las circunstancias del artículo 140.1:

  • “Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”
  • “Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima”
  • “Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal”

El artículo 140.2 castiga con la pena de prisión permanente revisable “al reo que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. Este es otro supuesto de hiperagravación del asesinato en el que la Exposición de Motivos y el tenor literal de la ley no concuerdan.

En la Exposición de Motivos de la Ley, se hablaba de “asesinatos reiterados o cometidos en serie”, que nada tiene que ver con los supuestos que remite el texto final de la ley. El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su Informe de la imprecisión de su redacción y de las diversidades interpretaciones que podían darse a su contenido, considerando la más adecuada la que limitase su alcance al supuesto agravado por el concurso de tres delitos de asesinato del artículo 139.1 CP. Sin embargo, el mencionado informe advirtió que la redacción permitía otras interpretaciones, como que bastaría que solo una de las muertes fuera asesinato, aunque no consideró que se debía descartar por lo excepcional de su pena y por el especial agravamiento del régimen de cumplimiento que establecía para estos supuestos.

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