Todo lo que necesitas saber sobre los mensajes de Whatsapp en la justicia

Las aplicaciones de mensajería instantánea, particularmente como WhatsApp por ser la más utilizada en nuestro país, sí pueden tener valor de prueba en un juicio, pero con las debidas precauciones. En este sentido, la STS nº300/2015 de 19 de mayo afirma que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas”

Por otro lado, la STC 82/2006, de 13 de marzo, afirma que las partes tienen derecho a impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma fuese susceptible de alterar el fallo, evitando que se cree una situación de indefensión prohibida por el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

¿Cómo aportamos al proceso estos mensajes de WhatsApp?

En primer lugar, debemos solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que levante acta sobre su contenido, dando fe pública del mismo a través de la transcripción de los mensajes recibidos y de que éste se corresponda con el teléfono y con el número correspondiente (SAP Córdoba 159/2014, de 2 de abril). Otra opción sería la de aportar las mismas a través de un acta notarial de presencia, relativa al contenido de la conversación y que ésta se corresponde con el teléfono y con el número. Sin embargo, esta supondría un coste económico mayor al tener que acudir a un Notario.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que una prueba documental ha de superar un proceso de verificación. La autenticidad del documento constituye un presupuesto de la eficacia probatoria y su impugnación puede versar sobre tres aspectos: su autenticidad, su exactitud o integridad y su licitud, atendiendo a que la falta de este último supondría la exclusión de la prueba por causa de nulidad conforme al Art. 225.2 LEC y 11 LOPJ.
En este sentido, conforme a la STS de 19 de mayo de 2015 y STS de 27 de noviembre de 2015 afirma que “La carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su remisión”. Es decir, en la hipótesis de que el Juez o Tribunal tuviera sospechas de que ha existido una posibilidad seria de manipulación denegará su eficacia probatoria. En tal caso, acudiremos a la prueba pericial para que un experto, en base a sus conocimientos técnicos sobre la materia verifique que los datos son ciertos y reales y no manipulados -sin olvidar la valoración que posteriormente le otorgue el Tribunal de acuerdo con el principio de libre valoración conforme al Art. 741 LECrim.

Este protocolo a seguir para que la cadena de custodia no se vea afectada ha sido establecida por la SAP Málaga de 13 de diciembre de 2017 (495/2017) y la SAP Alicante de 19 de septiembre de 2016 (472/2016).

En conclusión, ante la tremenda popularidad de WhatsApp, las diligencias de prueba relacionadas con estos medios ha aumentado notablemente con el paso de los años creando la necesidad de abordar la cuestión relativa a su aportación como medio de prueba en un procedimiento -frecuentemente penal- que puede constituir una prueba a favor de quien lo aporte siempre y cuando sea acompañado de las cautelas citadas expuestas en este escrito para que finalmente el Juez valore dichos mensajes junto con el resto de pruebas practicadas en el proceso.

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