El delito de bigamia en Palma de Mallorca

La RAE define bigamia como el “estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres”

El Código Penal castiga en su artículo 217 dentro del capítulo de matrimonios ilegales a “El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior” y establece una la pena de prisión de seis meses a un año.

Tras la modificación legal del Código Civil por la que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo podríamos definir bigamia como: estado de una persona que tiene dos o más cónyuges simultáneamente.

Bien jurídico protegido en el delito de Bigamia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es oscilante en este tema. Para el Tribunal Supremo en sentencia de 22-12-1978 mantiene que el bien jurídico protegido es el interés público asegurar el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado. La Sentencia TS 31-1-86, por el contrario, entiende que dicho delito supone un ataque frontal a la institución (en cuanto que la misma tiene su fundamento en el matrimonio y éste responde en nuestro país familiar a la concepción monogámica) configurando como bien jurídico protegido el interés público en asegurar el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado (Fundamento de derecho primero. Otra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 16ª de 12-9-2001, parece que se refiera como bien jurídico (que en este caso dice no estar afectado y absuelve al autor) el estado civil de las personas o el ordenamiento jurídico regulador del estado civil de las personas o del Registro Civil (fundamento de derecho cuarto).

Otros autores como LAMARCA entienden que el bien jurídico tiene un carácter social.

SILVA opina que el bien jurídico tutelado es la protección de un sistema de vida culturalmente dominante, el sistema matrimonial monogámico.

Para ARROYO ZAPATERO lo que se tutela son las relaciones jurídico-familiares generadas por el matrimonio. Y ello en cuanto al conjunto de derechos y deberes que se derivan del matrimonio que serían lesionados en el caso de la bigamia.

Sujetos en el delito de Bigamia

  • Sujeto activo.

Sujeto activo será la persona casada al contraer segundo o ulterior matrimonio. Puede ser hombre o mujer.

  • Sujeto pasivo.

En el caso del sujeto pasivo diferirá dependiendo que cual consideramos que es el bien jurídico protegido.

Perjudicados en el delito de bigamia 

Por una parte la persona que estaba ligada en primer lugar con el autor o autora del delito. Tanto en el orden material como en el moral, puesto que ha podido existir tanto una desatención económica como afectiva.
Perjudicado será también el o la contrayente del segundo matrimonio a la quien se ha engañado con una apariencia de soltería inexistente, con la que ha contraído un matrimonio nulo.

Independientemente de si el cónyuge es, o no, sujeto pasivo del delito, no cabe duda que al tenor del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se plantea el delito de bigamia como una de las excepciones a la imposibilidad de ejercitar acciones penales entre cónyuges.

Conducta delictiva

La diferencia del tipo del 217 con el anterior Código Penal es la incorporación de los términos “a sabiendas”. A ello hay que añadir la modificación de: “sin hallarse legítimamente disuelto el anterior” por “subsiste legalmente el anterior.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 22-12-78 enumeraba tres elementos, dos de índole objetiva y uno subjetiva, que integraban el delito:

Primero: que se haya contraído matrimonio no anulado o disuelto, aún cuando éste pueda resultar anulable, al tener tal matrimonio, valor jurídico mientras no se declara su disolución por sentencia del Tribunal competente, de ahí que dicho primer matrimonio, ha de ser, más que válido, no disuelto legalmente, siendo irrelevante su forma de celebración canónica o civil.

Segundo: Que hallándose vigente este inicial matrimonio, se contraiga otro segundo o ulterior con persona distinta a la del primitivo cónyuge, debiéndose de tratar de nupcias que, prescindiendo del impedimento de ligamen, hubiesen sido celebradas válidamente, resultando inocuo que haya convivencia simultánea con uno y otro consorte o convivencia sucesiva. Y,

Tercero: Que ocurra en el contrayente ya casado el requisito anímico de expresa voluntad de contraer el segundo o ulterior matrimonio con plena consciencia de su estado de casado (Sentencias de 31-12-12, 5-7-44, 14-1-55 y 2-5-77, entre otras)

Pena

La pena que lleva aparejada el delito es la de prisión de seis meses a un año.

 

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