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Abogados penalistas expertos en homicidios imprudentes en Palma de Mallorca

Homicidio imprudente

El artículo 142 CP castiga con pena privativa de libertad de uno a cuatro años a quien causa la muerte de otra persona por imprudencia grave. Si la muerte es debida a una imprudencia menos grave, le es aplicable la pena de multa de tres a dieciocho meses.

Como todo delito imprudente, el artículo 142 CP encuentra el núcleo de la tipicidad penal en la violación de una norma de cuidado adecuada, puesto que se constata la infracción, la desatención o el desprecio de los deberes objetivos y subjetivos de diligencia o cautela.

Imprudencia «grave» e imprudencia «menos grave»

El CP 1995 alude a la imprudencia grave para designar los supuestos antes denominados (en el anterior Código penal) de imprudencia temeraria. Por lo tanto, el artículo 142 CP se refiere a la forma de infracción más grave de violación de las normas de cuidado, que no necesariamente implica una representación mental de la infracción de aquellas por parte del sujeto (culpa consciente). Puede haber, pues, imprudencia grave tanto en los supuestos de culpa consciente como de culpa inconsciente.

El concepto de imprudencia grave del artículo 142 hace referencia a la infracción del deber de objetivo de cuidado, que comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles en una determinada esfera de actividad (cf. sobre este tema, entre otras, STS 17 julio 1995, en que se alude a «la falta de adopción de las precauciones más elementales y rudimentarias», «ausencia absoluta de cautela»).

El homicidio a causa de una imprudencia leve, que se encontraba tipificado como falta en el artículo 621 CP, ha sido suprimido por la LO 1/2015. Esta misma ha introducido como nueva forma delictiva el homicidio por imprudencia menos grave, en el artículo 142.2. Esta modalidad es solo perseguible mediante denuncia de la persona perjudicada o su representante legal (art. 142-2 in fine). Se habría de haber previsto en estos casos una regla que expresara el principio de oportunidad, para conferir al Ministerio Fiscal facultades en orden a la persecución de la infracción penal, ponderando los intereses en presencia.

Imprudencia profesional

La regulación de la imprudencia profesional (art. 142.1, último párrafo CP) experimentó una profunda modificación, en cuanto a su tratamiento punitivo, en el CP 1995.

La imprudencia profesional grave determina la imposición de la pena de inhabilitación especial, con carácter acumulativo a la pena privativa de libertad. Por esta razón, parece que la jurisprudencia puede mantener la diferenciación entre imprudencia profesional e imprudencia del profesional. En este sentido, por ejemplo, la STS 29 octubre 1994 señala que el título profesional crea una presunción de competencia que encuentra su negación en la impericia, expresión de la incapacidad técnica para el ejercicio de una determinada profesión. Esta impericia puede encontrar su fundamento causal en la ignorancia o en la gravemente defectuosa ejecución del acto requerido profesionalmente. Así, la jurisprudencia distingue entre culpa del profesional y culpa propiamente profesional. Aquella es la imprudencia común cometida por un profesional y esta, la que descansa en una «impericia crasa» (cf. STS 29 octubre 1994).

Imprudencia en el uso de vehículos de motor o de ciclomotores y de armas de fuego

El artículo 142 prevé la imprudencia en la ocupación de vehículos de motor o ciclomotores. En estos supuestos, se adosa la pena privativa del derecho a conducir tanto en los supuestos de imprudencia grave como de imprudencia menos grave.

El artículo 142 CP prevé además la sanción consistente en la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, para los supuestos en los que el hecho imprudente se verifique con armas de fuego. La previsión se encuentra tanto en los supuestos de imprudencia grave (art. 142-1) como en los de imprudencia menos grave (art. 142-2).

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