Abogados incapacidades laborales Palma de Mallorca

Despacho de abogados expertos en incapacidades laborales en Palma de Mallorca

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo.

Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra totalmente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.

Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance, como son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

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Incapacidad Laboral Temporal (IT)

La incapacidad temporal más conocida como baja médica es la situación en la que se encuentra un trabajador o trabajadora que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente, ya sea laboral o no.

La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses, prorrogables durante otros 6 meses más, momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).

Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concretamente indica que «la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social».

Incapacidad Laboral Permanente (IP)

Tras concluir el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.

Por lo tanto, podemos definir incapacidad permanente como la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.

En concreto, según el INSS, la incapacidad permanente consiste en la «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».

Tipos de incapacidad permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión no inferior al 33% (sin impedir por completo las tareas fundamentales de dicha profesión y pudiendo, por tanto, continuar con la profesión habitual). La prestación conllevará un pago de 24 mensualidades de una única vez.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT). En este caso, la incapacidad no permite seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí se puede trabajar en otra profesión distinta. Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo) del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Este grado de incapacidad imposibilita a la persona afectada a realizar cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.

Dentro de los grados de incapacidad permanente cabe la posibilidad de que se añada un complemento a la pensión percibida por incapacidad. Este complemento se denomina Gran Invalidez (GI) y se da cuando la persona incapacitada permanentemente requiere un cuidador para sus tareas diarias ya que no puede valerse por sí mismo. Esto supondrá un aumento de la prestación percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.

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