Abogado juicio delito leve Palma de Mallorca

Abogados penalistas expertos en juicios por delitos leves en Palma de Mallorca

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¿Qué es un juicio por un delito leve?

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato .

En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción (suele ser lo más usual).

 

¿Cuáles son los delitos leves?

  • Lesiones de menor gravedad.
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
  • Sustracción de cosa mueble propia.
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
  • Estafa d e cuantía inferior a 400 euros.
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan car ácter oficial.
  • Falta de respeto a la autoridad.

¿Qué trámites se siguen para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves?

EN SEDE POLICIAL

Cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como constitutivo de un delito leve al que corresponda su enjuiciamiento inmediato (lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias), llevan a cabo las siguientes actuaciones:

Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado ante el Juzgado de Guardia.

Informa al denunciante, ofendido o perjudicado de sus derechos:

Cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio a las personas implicadas y testigos, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), advirtiéndoles de:

  • Las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al juicio
  • Que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata en el Juzgado de Guardia
  • Que puede celebrarse aunque no comparezca
  • Que deben acudir provistas de las pruebas de las que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

EN EL JUZGADO DE GUARDIA

Recibido el atestado de la policía, el Magistrado o Juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si:

  • Estima procedente el procedimiento iniciado
  • Están presentes los citados o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de ellos, considera innecesaria su presencia
  • Pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia

Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 siguientes.

¿Qué derechos me asisten como persona denunciante, ofendida o perjudicada por el delito leve?

Persona denunciante;

  • Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación
  • Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho
  • Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por del delito

Persona denunciada;

  • Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados
  • Derecho a designar abogado para su defensa

Derecho a ser informada de:

  • Que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su de fensa
  • Que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que esté citado legalmente
  • Que si reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa y realice las alegaciones que considere procedentes
 Advertencia

En general, a las personas citadas como parte, testigos y peritos se les informará de que si no comparecen al juicio para el que han sido citados ni alegan causa justa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros .

¿Cuáles son las fases principales del juicio por delitos leves en Palma de Mallorca?

 

EL JUICIO

El juicio será público : puede asistir cualquier persona interesada a excepción de los testigos que deberán permanecer a la espera hasta que se les nombre para entrar en la sala y declarar.

Como se le habrá informado en la citación, deberá acudir provisto de todas las pruebas de las que disponga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y estima necesario que el Juzgado le cite, deberá pedirlo con suficiente antelación para que el juez ordene lo necesario para su citación.

Es conveniente que acuda al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente.

Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en ese acto el Magistrado o Juez resolverá el caso en la sentencia que dicte.

Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicaciones del juez, pues corresponde a éste ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan.

Desarrollo:

  1. Lectura de la denuncia o de la querella en su caso.
  2. Declaración del denunciante.
  3. Declaración del denunciado.
  4.  Proposición de testigos, pruebas, etc.
  5. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante, el querellante y el Ministerio Fiscal y admitidas por el Magistrado o Juez.
  6. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el Magistrado o Juez.
  7. Intervención de las partes para exponer lo que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones, por el siguiente orden: Ministerio Fiscal, denunciante y acusado.
  8. La sentencia:

El Magistrado o Juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fuera posible, dispone de un plazo de 3 días.

La sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas y perjudicadas por el delito aunque no se hayan mostrado parte en el juicio. Tienen derecho a que en la notificación se le informe de los recursos que proceden, el plazo para su presentación y el órgano judicial ante el que deba interponerse.

La apelación:

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. Durante ese periodo tiene derecho a consultar el procedimiento en la Secretaría del Juzgado.

La apelación se formaliza mediante un escrito que se presenta en el Juzgado que dictó la sentencia. En él debe exponer, ordenadamente, los motivos en que base su recurso, que pueden ser relativos a incumplimiento de normas y garantías de procedimiento, error en la valoración de las pruebas o infracción de normas jurídicas.

También debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Admitido el recurso por el Magistrado o Juez, si el escrito reúne los requisitos exigidos se da traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días para que, si lo estiman conveniente, hagan alegaciones. En su escrito también debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la audiencia.

Transcurrido este plazo o presentados los escritos de alegaciones se remiten los autos a la Audiencia.

Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarse una vista a la que se cita a las partes para que comparezcan ante el Tribunal y expongan sus pretensiones. La víctima del delito tiene derecho a ser informada del señalamiento.

El tribunal dispone de un plazo de 5 días desde la celebración de la vista para dictar la sentencia de apelación o de 10 días desde la recepción de los autos, cuando no se estima necesario convocar vista.

La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofendidas y perjudicadas tienen derecho a la notificación de sentencia aunque no se hayan mostrado parte.

Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación por infracción de ley al amparo de los artículos 847.1.b) y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo 793 de dicho texto legal para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado”.

Los autos se devuelven al Juzgado para su ejecución.

La ejecución:

Cuando la sentencia es firme, el Juzgado procede inmediatamente a su ejecución sin necesidad de que las partes lo soliciten.

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