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Despacho de abogados expertos en impugnaciones de actas en comunidades de propietarios en Mallorca

¿Qué es el acta de comunidad de propietarios?

El acta de comunidad de propietarios es un documento en el que el Secretario de la Comunidad de propietarios refleja las personas que han acudido a la convocatoria de una Junta, qué porcentaje de cuotas representan, cuál es el orden del día, qué intervenciones se han realizado en cada punto del orden del día, cuál es el resultado de la votación de los acuerdos propuestos y cuáles han sido los acuerdos aprobados. El acta de la comunidad es la forma en que la Ley de Propiedad Horizontal quiere que se construyan las pruebas de los anteriores hechos. Por lo tanto es un medio de prueba.

¿Cuándo se impugna el acta?

Se impugna un acta de la comunidad de propietarios cuando no se está de acuerdo con la forma en la que el Secretario ha reflejado quién ha asistido a la junta, qué porcentaje representa, cuál era el orden del día, las intervenciones y resultados de las votaciones. 

Son impugnables aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, que pueda resultar lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o que suponga un grave perjuicio si algún propietario no tiene la obligación jurídica para soportarlo o se considera que haya abuso de algún derecho.

¿Cómo se impugna el acta de la comunidad?

Para impugnar el acta de la comunidad se debe dirigir al Secretario de la Comunidad un escrito indicando cuáles son los errores que se han cometido en la redacción del acta. Además, si este es suscrito por varios miembros de la comunidad hay más posibilidades a la hora de impugnar el acta, ya que se trata de refutar una versión de unos hechos y se requiere una prueba alternativa. El acta es una prueba de lo sucedido, pero no es irrefutable, ni el único medio de prueba.

También puede darse que al principio de una junta se someta a votación el acta redactada en la junta anterior, para ver si es aprobada o no. Esta será la segunda ocasión para impugnar el acta si el secretario ha negado el escrito anterior. Si tampoco accede a la hora de realizar la votación, se debe acudir a los Tribunales aportando pruebas de lo que realmente sucedió en la Junta. 

¿Dónde se regula?

La impugnación del acta de la comunidad se regula en el artículo 18 de la LPH (Ley sobre Propiedad Horizontal).

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad.

Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha depositado su importe en el juzgado y se le ha puesto a disposición de la Comunidad.

Esta regla no es aplicable a los casos para la impugnación de acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Plazos para impugnar el acta de una Comunidad.

Los plazos para la impugnación del acta caducarán a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, a excepción de los actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en ese caso el plazo será de un año. El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en los que fueron notificados de este. El plazo de tres meses o un año se contará de fecha a fecha, incluyendo todos los días y meses.

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