Abogados orden de alejamiento Palma de Mallorca

La prohibición de acercarse a determinadas personas, más conocida como orden de alejamiento

La orden de alejamiento se puede imponer en la fase de investigación como medida cautelar, o en sentencia como pena accesoria.

Pero, ¿qué sucede si el sujeto activo –hombre– y el pasivo –mujer– siguen siendo pareja? ¿Qué posibilidades de acercamiento existen? ¿Puede el hombre incumplir la pena o medida de seguridad si su pareja lo consiente o se lo pide?

Este tema es más común de lo que se piensa, por lo que es necesario aclarar las posibles consecuencias de los hipotéticos supuestos.

Se trata de un asunto tan importante y que ha generado tantas dudas que el Tribunal Supremo tuvo que llevar a cabo un Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª de 25 de noviembre de 2.008 por el que se establecía que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal”. Dicho de otra forma, el consentimiento otorgado por la mujer para que el hombre se acerque a ella no impide que se esté cometiendo el delito previsto en el artículo 468.2 del Código Penal, que regula el delito de quebrantamiento de condena, castigado con penas de prisión de 6 meses a un año.

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Por lo tanto, no es nada recomendable acercarse a la mujer sobre la que al hombre le pese una medida cautelar o pena de prohibición de acercamiento, aunque se tenga su más absoluto consentimiento, porque se estaría cometiendo el delito de quebrantamiento de condena.

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