Capitulaciones matrimoniales; Concepto y características importantes

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El contrato por medio del cual los cónyuges pueden llevar a cabo los pactos que consideren convenientes en relación con los efectos básicamente patrimoniales de su matrimonio son las capitulaciones matrimoniales o los capítulos matrimoniales. En las capitulaciones, los cónyuges pueden establecer el régimen económico o cualquier otra disposición por razón de matrimonio. Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio (art. 1326 CC).

Los sujetos otorgantes de los capítulos son los cónyuges o los futuros cónyuges. En este caso, los capítulos no serán eficaces si no se contrae matrimonio en el plazo de un año (art. 1334 CC).

Si el otorgante ha sido incapacitado judicialmente, sólo podrá otorgar capítulos matrimoniales con la asistencia de quien deba representarle (art. 1330 CC).

Comúnmente, y como ya ha sido indicado, los sujetos otorgantes son los cónyuges o futuros cónyuges; no obstante, es posible que intervengan otras personas que realizan aportaciones económicas tendentes a favorecer la economía del matrimonio. Si se hubiera producido esta circunstancia, la modificación posterior de los capítulos debería contar con la asistencia y concurso de las mismas (art. 1331 CC).

Los capítulos matrimoniales deben otorgarse en escritura pública (art. 1327 CC) y, puesto que implican o pueden implicar un cambio en relación con el régimen legal, debe mencionarse su existencia junto con la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para que puedan ser opuestos a terceros. Cuando resulten afectados bienes inmuebles, deberá hacerse constar también en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil si fuera el caso (art. 1333 CC).

La ley permite la modificación de los capítulos otorgados en cualquier momento, siempre que al cambio se le confiera la publicidad necesaria, puesto que constituye el único mecanismo de protección de los terceros.

El contenido de los capítulos se refiere a cuestiones matrimoniales. No obstante, existen limitaciones a los pactos que se pueden llevar a cabo, dado que en ningún caso se admitirán los que sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres o al principio de igualdad entre cónyuges (art. 1328 CC).

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