Abogados reclamaciones de Cantidad e Impagos en Palma de Mallorca

Si has intentando reclamar una deuda en Mallorca y no consigues cobrarla podemos ayudarte.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad es un proceso necesario si quieres cobrar lo que te deben de forma extrajudicial o judicial. El procedimiento judicial es a veces la única forma de conseguir recuperar la cantidad adeudada.

Los pasos que solemos seguir para cobrar deudas suelen ser:

1. Iniciar una reclamación extrajudicial por medio de burofax o requerimiento notarial. Señala el artículo 1100 del Código Civil que la mora surge desde que el deudor es reclamado extrajudicialmente, y por tanto se inician los intereses moratorios en la reclamación. Nosotros redactamos y remitimos el Burofax o el requerimiento notarial, y requerimos al deudor, iniciando posteriormente labores de intermediación telefónica para exigirle el pago inmediato.

2º.- Si el requerimiento extrajudicial y nuestras labores de intermediación y reclamación profesional no han surtido efecto para que se produzca el pago de la deuda requerida, debemos iniciar uno de los procedimientos judiciales que la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece.

Lo más importante es agotar la vía amistosa, intentar lograr un acuerdo con el deudor sin tener que acudir a un tribunal. Aún así, es aconsejable que un abogado experto gestione la reclamación extrajudicial, ya que un burofax con la firma de un abogado tiene más efectividad y puede evitar la vía judicial que es más larga y costosa.

Vías legales para reclamar:

  • Procedimiento monitorio.
  • Procedimiento declarativo verbal.
  • Procedimiento cambiario.
  • Ejecución de título no judicial.
  • Ejecución Hipotecaria.

Procedimiento monitorio

Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso sirve para reclamar cantidades sin límite de cuantía de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Para ellos se debe aportar la documentación que pueda probar la deuda. Desde albaranes, facturas, partes de horas de trabajo, contratos o presupuestos. El Juez admite la petición y da al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o para alegar motivos por los que no la abona. El deudor puede oponerse al negar que exista la deuda reclamada. Entonces se archiva el procedimiento y no hay más remedio que seguir uno de los procedimientos declarativos (verbal u ordinario) según sea la cantidad adeudada. En caso de no oposición, se dicta auto que permite la ejecución frente a los bienes presentes y futuros del deudor.

Procedimiento declarativo verbal

Para cantidades inferiores a seis mil euros se acude al procedimiento declarativo verbal, regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento en el que las fases son:

  1. Presentación de demanda
  2. Contestación de demanda por el deudor.
  3. Celebración de vista si el actor (demandante) o el demandado en su contestación a la demanda lo solicitan y el Juzgado lo estima oportuno a fin de practicar la prueba solicitada por ambas partes (art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  4. Sentencia.

Proceso Ordinario

Para cantidades superiores a los seis mil euros se debe recurrir al procedimiento declarativo ordinario, regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento en el que las fases son:

  1. Presentación de demanda.
  2. Contestación de demanda por el deudor.
  3. Celebración de audiencia previa, cuyo objeto es tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, la exposición por las partes de las excepciones procesales, proposición de prueba. Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Juicio principal, donde se practican las pruebas propuestas por las partes y se realizan las pertinentes conclusiones por los abogados
  5. Sentencia

Procedimiento Cambiario

Procedimiento cambiario (Letras de cambio, cheques o pagarés).

Si la deuda que queremos reclamar está documentada mediante letra de cambio, cheque o pagaré, se debe reclamar por medio de un procedimiento cambiario (artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las fases de este procedimiento son:

  1. Presentación de demanda cambiaria.
  2. Auto de ejecución, por el que se procede al embargo de los bienes del deudor.
  3. Oposición del deudor.
  4. Impugnación de la oposición presentada por el deudor.
  5. Celebración de vista cuando haya sido solicitada para la práctica de prueba por alguna de las partes.
  6. Sentencia

Ejecución de título no judicial

En los casos en los que la deuda viene reconocida en una escritura pública o en una póliza de créditos, el procedimiento a seguir es el de ejecución de título no judicial. Se actúa sobre los bienes del deudor presentes y futuros por vía de procedimiento de ejecución, despachándose auto de ejecución con embargo de sus bienes.

Ejecución hipotecaria

Mediante el procedimiento de Ejecución Hipotecaria se podrá exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

En general, bancos y entidades financiaras podrán ejercitar las acciones directamente contra los bienes hipotecados.

La demanda de ejecución hipotecaria debe dirigirse frente al deudor, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados. Si una Entidad Financiera o Banco quiere ejecutar una hipoteca sobre un inmueble, se debe acreditar la existencia y subsistencia de la hipoteca con la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad.

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