Cancelación antecedentes policiales de la Guardia Civil en Palma de Mallorca

Despacho de Abogados expertos en la cancelación de antecedentes policiales de la Guardia Civil en Palma de Mallorca

¿Qué son los antecedentes policiales?

Los antecedentes policiales son aquellos delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Es decir, son los registros desfavorables que estén a nuestro nombre en las bases de datos de la Policía. Los antecedentes policiales no están regulados por el Código Penal.

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Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento. Es imprescindible conocer que el cuerpo que te detuvo; los antecedentes dependen del Cuerpo de Seguridad del Estado. Es decir, si te detiene la policía Nacional, las antecedentes policiales se encontrarán en ese cuerpo, y si la detención ocurre por medio de la Guardia estarán ante la benemérita.

En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial «INTPOL«, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro.

Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate. Es posible rellenar el formulario de cancelación de antecedentes policiales y presentarlo en una Guardia Civil.

Diferencia entre antecedentes policiales y antecedentes penales

Los antecedentes penales son la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme por la comisión de un delito. Posteriormente, esta información se transmite al Registro Central de Penados y Rebeldes, lugar en el que se inscriben los datos. A partir del momento de inscripción, los antecedentes penales constarán en los ficheros del Ministerio de justicia un antecedente penal.

Los datos registrados son de carácter reservado, es decir, que se limita el acceso al condenado y a los órganos oficiales, cuando esté justificada su petición.

En cambio, los antecedentes policiales son simplemente los datos que están en los ficheros de la policía de las personas investigadas o detenidas.

La diferencia principal es que, los antecedentes penales se generan debido a una condena en el ámbito de la justicia penal; sin embargo, los antecedentes policiales reúnen información sobre una persona, sin necesitar su consentimiento, que la relaciona con actuaciones destinadas a la prevención o investigación de infracciones penales o administrativas. Por lo que estos últimos no han sido puestos a disposición judicial o de la autoridad administrativa correspondiente para ser juzgados.

Cancelación de los antecedentes policiales

Condenado

En caso de haber pasado por un proceso judicial y haber sido condenado, no se podrán cancelar los antecedentes policiales hasta que se cancelen los antecedentes penales.

Acreditada la cancelación de los antecedentes penales, es necesario presentar un escrito ante el Juzgado solicitando un certificado que acredite la cancelación de los antecedentes penales. Posteriormente el certificado se emitirá y este debe ser entregado por el individuo en cuestión en la Guardia Civil, junto con el formulario de cancelación de antecedentes policiales.

No condenado

En caso de haber pasado por procesos judiciales, pero no haber recibido condena alguna, se seguirá un procedimiento similar al anterior. De nuevo hay que presentar un escrito en el juzgado que te absolvió o que sobreseyó el caso.

Una vez el Juzgado haya emitido el certificado y de haberlo recibido, se deberá, de nuevo, entregar en la Guardia civil con el formulario de cancelación de antecedentes policiales.

Infracción administrativa

En caso de infracción administrativa, de nuevo, el procedimiento es similar; eso sí, conviene primero conocer si la infracción cometida genera antecedentes policiales o no. Una vez examinado, se deberá, presentar un escrito, pero en este caso a Delegación del Gobierno, expresando que el procedimiento administrativo se archivó, canceló, etc. Una vez emitido el certificado se presentará en la Guardia Civil junto con el otro formulario ya mencionado arriba.

Instancia de solicitud de cancelación de antecedentes policiales

Existen dos formas de presentar la solicitud:

Por un lado, puede enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:

Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid

Por otro lado, podrá presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia que mantenga relación.

Observaciones

La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado. Se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

Si lo que pretende es la rectificación de los antecedentes policiales, en la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de cancelación deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

Regulación

Los antecedentes policiales pueden ser encontrados en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, puesto que no existe una referencia directa a los mismos en el Código Penal. Además, esta se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Documentación exigida

En el momento de la entrega del formulario de cancelación de antecedentes penales a la Guardia Civil, es necesario, como ya hemos dicho, presentar también la certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta. Pero, también se exigirán otros documentos, como se observa a continuación:

Extranjeros que carezcan de N.I.E., fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.

En caso de infracciones penales, será imprescindible la certificación Judicial del estado-situación del cumplimiento o exención de la pena del delito que pretende cancelar, que acrediten la firmeza de las mismas.

Si los antecedentes policiales se han generado por sanciones administrativas, también será necesaria una certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.

En caso de actuar mediante representante legal, también se exigirá el poder específico de representación para este cometido.

Denegación de la cancelación

La cancelación de los  antecedentes policiales podrán ser denegados en ciertas circunstancias:

Cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo, es decir, que todavía se tengan antecedentes penales;

si la instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos;

Cuando el cumplimente de la condena esté suspendida;

O en caso de que se den las circunstancias de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

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