¿En qué consiste el delito de acoso?

El delito de acoso consiste en llevar a cabo una serie de comportamientos de manera obsesiva y continua a lo largo del tiempo, sin que la persona que lo haga esté autorizada para llevar a cabo estas acciones obsesivas (por ejemplo, no comete un delito de acoso el agente de policía que sigue y vigila a un sospechoso, en el marco de una operación con pleno control judicial). Además, es necesario que ese comportamiento reiterado genere una limitación de la libertad de la víctima, un estado de intranquilidad en ella o la obligue a cambiar sus costumbres o a no desarrollar su vida con normalidad.

Hay que señalar, además, que el delito de acoso no solo se comete a través del seguimiento físico y de otros comportamientos llevados a cabo en el mundo material, sino también puede cometerse utilizando medios de comunicación muy variados como redes sociales, el teléfono, el correo postal, etc.

A pesar de que en el lenguaje coloquial llamamos “acoso” a una serie infinita de comportamientos (desde el bullying y el mobbing hasta el simple hecho de ver las fotos antiguas de una cuenta de cualquier red social), el delito de acoso exige un comportamiento repetido y llevado a cabo a lo largo del tiempo (no un hecho puntual de un día concreto, aunque a lo mejor podríamos enmarcarlo en el ámbito de otro delito o no, dependería del caso concreto), que suponga una limitación de la libertad o la tranquilidad de la víctima o la obligue a modificar su vida diaria y (este punto es fundamental) que esa conducta sea una de las siguientes:

  • Vigilar, perseguir o intentar estar cerca de la víctima. 
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella, incluyendo si se hace a través de redes sociales, medios de comunicación o a través de terceras personas que puedan ayudarles a acercarse a la víctima.
  • Adquirir productos, mercancías o servicios utilizando los datos de la víctima, sin que ella lo haya consentido. 
  • Utilizar los datos personales de la víctima para conseguir que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de otra persona cercana a ella. 

Aunque tiene una pena distinta a los 5 comportamientos que acabamos de ver, vale la pena destacar que también puede condenarse como acoso la acción de utilizar las fotos de una tercera persona (sin su consentimiento) para realizar anuncios o abrir perfiles en redes sociales, páginas de contactos o cualquier otro medio de difusión, provocándole a la víctima una situación de acoso, humillación u hostigamiento.

Tras este resumen de las distintas formas en las que se puede cometer un delito de acoso, hay que recordar que este se puede castigar junto con otros que el acosador haya cometido contra la víctima (por ejemplo: falsedad documental, usurpación de estado civil, robo, hurto, daños, etc.).

También resulta importante subrayar que para consumar el delito de acoso basta con que se dé uno de los comportamientos anteriormente señalados, aunque la estrategia del acosador podría consistir en llevar a cabo más de una de las 6 conductas que acabamos de ver.

¿Con qué penas se castiga el acoso?

El delito de acoso se puede castigar con unas penas muy variadas, dependiendo de factores como cuál es el comportamiento que se llevó a cabo, quiénes son las víctimas y cuál es la gravedad del acoso.

Las 5 primeras conductas que hemos señalado antes (no la sexta), se castigan con la pena de prisión de tres meses a dos años o con una multa de seis a veinticuatro meses (es decir: la obligación de pagar cierta cantidad de dinero, de 2 a 400 €, cada día, durante los meses que dure la condena; cada dos días impagados se transformarán en un día de cárcel). Sin embargo, si la víctima de alguno de los cinco primeros comportamientos es especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, por sufrir una enfermedad o por alguna otra casa, la pena a imponer será de seis meses a tres años de cárcel. 

Si el acoso consiste en utilizar las fotos de una tercera persona (sin su consentimiento) para realizar anuncios o abrir perfiles en redes sociales, páginas de contactos o cualquier otro medio de difusión, provocándole a la víctima una situación de acoso, humillación u hostigamiento, la pena a imponer será de tres meses a un año de prisión o de seis a doce meses de multa.

¿Dónde se regula este delito?

Este delito está tipificado en el art. 172 ter del Código Penal. Se trata de un delito contra la libertad. 

¿Qué más debemos tener en cuenta?

Hay dos detalles más a tener en cuenta sobre el delito de acoso: en primer lugar, que este delito sólo puede perseguirse si existe una denuncia por parte de la supuesta víctima o de su representante legal (por ejemplo: los padres o tutores de una menor acosada o los curadores de una persona acosada que es a su vez un discapacitado psíquico).

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que en ocasiones resulta difícil distinguir entre un delito de acoso o un delito de coacciones. Para diferenciarlos, se deben analizar varios elementos: si ha existido violencia o intimidación (intimidación buscada y causada a propósito por el autor del delito, no basta con que la víctima se sienta intimidada) estaremos ante un delito de coacciones; también hay que analizar aspectos como el número de actos llevados a cabo (su reiteración), si ha existido un patrón de conducta común (mismo modus operandi) y su continuidad en el tiempo (algo que nos servirá también para averiguar si estamos ante un delito o no), tal y como indicaba la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su STS 324/2017, de 8 de mayo.

Tipificación actual del delito de acoso:

TÍTULO VI

Delitos contra la libertad

CAPÍTULO III

De las coacciones

Artículo 172 ter.
  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  4. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

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Autor: Pedro Gimeno Ferrer

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