Abogados Homicidios Mallorca

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Delito de Homicidio

El Código Penal de 1995 (en adelante: CP) tipifica el homicidio en su art. 138 como aquel delito consistente en matar a otra persona de forma dolosa. “Dolosa” se refiere tanto a aquellos casos en los que el objetivo claro y directo del homicida es causar la muerte (es lo que se denomina “dolo directo de primer grado”, por ejemplo: quien dispara a otra persona en la cabeza con intención de matarla); a otros en los que la muerte no es el objetivo principal, pero el homicida sabe que se producirá con toda seguridad (se denomina “dolo directo de segundo grado”, por ejemplo: sacar de la carretera al coche en el que viajan dos personas, teniendo la intención de matar solo a una de las dos, pero sabiendo que al hacerlo ambas morirán); así como aquellos casos en los que el resultado no tiene por qué producirse sí o sí, pero existe una posibilidad tremendamente alta de que se produzca (es lo que denominamos “dolo eventual”, por ejemplo: inyectar heroína a un bebé para que deje de llorar o conducir un coche por la autopista, en dirección contraria, con las luces apagadas y yendo a 180 Km./h.).

La pena por el delito de homicidio es de 10 a 15 años de prisión, a no ser que la víctima del homicidio sea autoridad, agente de la autoridad o funcionario público (incluyendo a los funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de sus funciones) o se trate de una persona necesitada de especial protección (niños menores de 16 años, ancianos, discapacitados, enfermos, etc.), el homicidio se cometa tras un delito contra la libertad sexual que el homicida haya llevado a cabo contra la víctima o que el homicidio hubiera sido cometido por un miembro de una organización o grupo criminal; en todo estos casos la pena a imponer será de 15 a 22 años y medio de prisión. Cualquier muerte cometida como resultado de un atentado terrorista será castigado con la máxima pena que nuestro Código Penal recoge (la prisión permanente revisable).

La tentativa, la conspiración, la proposición y la provocación para cometer el delito de homicidio se castigará con la pena de prisión de cinco a diez años o de dos y medio a cinco años de prisión.

Vale la pena señalar que junto a la pena de cárcel también se impondrán otras de manera accesoria como la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena de prisión (es decir: el condenado perderá todos los cargos, empleos y honores públicos que tenga, y no podrá intentar conseguirlos de nuevo hasta que finalice la estancia en prisión), una medida de libertad vigilada que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena de prisión o la privación de la patria potestad respecto a los hijos que homicida y víctima tuvieran en común.

La similitud del homicidio con otros delitos nos obliga a diferenciarlo del resto de tipos penales que incluyen la muerte de una persona:

  • El asesinato se diferencia del homicidio en que el primero es una forma agravada del segundo. Ciertos elementos convierten un simple homicidio en un delito todavía más grave (actuar sin posibilidad de que la víctima pueda defenderse; aumentar consciente e innecesariamente el sufrimiento de la víctima; cometer el delito para conseguir una recompensa o el cumplimiento de una promesa o llevarlo a cabo para facilitar o impedir que se descubra otro delito), lo que a su vez supone que el asesinato tiene también una pena de prisión más elevada que el homicidio (de 15 a 25 años de prisión o incluso la Prisión Permanente Revisable en ciertos casos).
  • El homicidio imprudente se diferencia del homicidio simple en que el imprudente no se produce cuando no había intención de causar la muerte, esta no era segura y tampoco era altamente probable en ese caso concreto; por el contrario, el homicidio imprudente se produce en aquellos casos en los que el responsable del mismo ha generado una situación de peligro o ha desatendido la precaución con la que debía llevar a cabo una acción, de tal manera que la muerte no es intencional, ni segura, ni muy probable, pero resultaba posible dados los riesgos que se corrieron (por ejemplo: el hecho de que una empresa de construcción no dote a sus obreros de los sistemas de seguridad para llevar a cabo su trabajo y les obligue a operar en situaciones muy inseguras, incumpliendo la normativa sobre riesgos laborales, puede llevar a una condena por homicidio imprudente si finalmente se produce la muerte de algún obrero debido a las condiciones en las que trabajaba). La pena a imponer en estos casos es de uno a cuatro años de prisión, o de tres a dieciocho meses de multa si el homicidio se produjo como resultado de una imprudencia menos grave.
  • El homicidio preterintencional es una figura creada por nuestros tribunales para tratar aquellas muertes producidas como resultado de la acción de una o varias personas cuando estas no tenían la intención de matar, solo la de lesionar, y utilizaron un medio o una técnica que en condiciones normales no produciría la muerte (por ejemplo: pegar un empujón o un puñetazo en plena calle a una persona joven y fuerte, que esta pierda el equilibrio y de manera fortuita se desnuque con el borde de la acera). El homicidio preterintencional consiste en condenar por lesiones dolosas (ya que existía esa intención) y homicidio imprudente, imponiendo la pena por el delito más grave en su mitad superior (es decir: dentro de la horquilla de penas del delito más grave, por ejemplo: de dos a seis años, la mitad superior serían de cuatro a ocho).
  •  La inducción al suicidio se diferencia del homicidio en que en este caso el acto de causar la muerte lo lleva a cabo la propia víctima, debido a la actuación del autor del delito. En el caso de la cooperación al suicidio, esta consiste en ayudar a la vícitma a acabar con su vida, mediante actos necesarios para conseguir dicho objetivo. La pena por el primer delito será la de cuatro a ocho años de prisión, y por el segundo será de dos a cinco años de prisión (o de seis a diez cuando la cooperación consiste en causar directamente la muerte de la víctima). Lógicamente, no se considerará delito la muerte causada dentro de los supuestos permitidos por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. 

Por último, y a modo de apunte, los delitos consistentes en causar un aborto no tienen la consideración de homicidio, sino que se trataría de delitos de aborto, dado que el homicidio consiste en matar a una persona viva, y no se considera que un ser humano vive hasta que se ha desprendido del seno materno con vida (art. 30 del Código Civil).

En Castell Abogados somos abogados especialistas en Derecho Penal en Palma de Mallorca, si tiene alguna duda puede consultarnos de manera gratuita y sin compromiso pinchando aquí.

A continuación encontrará la regulación actual del delito de homicidio:

TÍTULO I

Del homicidio y sus formas

Artículo 138.

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
  2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
  3. a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  4. b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 140.

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Artículo 140 bis.

  1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
  2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Artículo 141.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Artículo 573 bis.

  1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.

 

Artículo redactado por: Pedro Gimeno Ferrer (Graduado en Derecho, especialista en Derecho Penal)

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