Delito de Secuestro y diferencia con la detención ilegal
Contrariamente a lo que se suele pensar, el delito de secuestro no resulta aplicable a todas las privaciones de libertad. Por más que en medios de comunicación, películas o series de televisión escuchemos siempre el término “secuestro” cada vez que se priva de libertad a una persona, debemos diferenciar entre la detención ilegal (aquel delito consistente en encerrar o detener a una persona) del secuestro (delito consistente en privar de libertad a una persona y exigir alguna condición para ponerla en libertad).
Ese último elemento (el de exigir condiciones para liberar al secuestrado) es el que diferencia la detención ilegal del secuestro.
Penas con las que se castiga el secuestro
El secuestro en nuestro Código Penal se castiga con penas de 6 a 10 años de prisión, si el secuestrador no pone en libertad a la víctima en un plazo de 15 días, o si lo hace tras conseguir su objetivo. Debe subrayarse que es el propio secuestrador quien ha de liberar al secuestrado, y que tampoco ha de lograr el objetivo que buscaba con el secuestro; si la víctima huye por su cuenta, es liberada por un tercero (por ejemplo, por la Policía) o el secuestrador la pone en libertad tras el éxito del encierro, la pena a imponer será igualmente de 6 a 10 años de prisión.
Por otra parte, si el secuestrador no libera a la víctima en los primeros 15 días, será condenado a la pena de 10 a 15 años de prisión. Por otra parte, si el secuestrador libera al retenido en los primeros 15 días, la pena a imponer sería de 3 a 6 años de prisión (de nuevo, ha de liberarlo voluntariamente y sin conseguir su objetivo).
Por otra parte, las penas anteriores se impondrán en su mitad superior (es decir: de 4 años y medio a 6 años de prisión, si se pone en libertad al retenido antes de los primeros 15 días; de 8 a 10 años de cárcel si se libera el mismo en los 15 primeros días o se le deja en libertad en ese espacio de tiempo tras lograr el fin buscado por los secuestradores; y de 12 años y medio a 15 años de prisión si el secuestrado queda en libertad después de 15 días) cuando se ha ejecutado con simulando ser una autoridad o un funcionario público (por ejemplo: imitando ser un agente de Policía), la víctima fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo: secuestrar a un funcionario de prisiones).
Si el secuestrador o secuestradores no liberaran jamás al secuestrado y no dijeran dónde encontrarlo (lo que lógicamente lleva a pensar que ha muerto y han escondido el cadáver, si bien es cierto que no puede probarse, y que lo más seguro es que tampoco puedan establecerse las circunstancias de la hipotética muerte), estos serán castigados con la pena de 15 a 20 años de prisión. Esta pena se elevará hasta la horquilla penológica de 20 a 25 años de cárcel si la víctima del secuestro fuera menor de edad o persona discapacitada necesitada de especial protección, o el autor lleve a cabo el secuestro para atentar contra la libertad sexual de la víctima, o aproveche ese delito para llevar a cabo atentados contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima (por ejemplo: violando o agrediéndola sexualmente).
Si el secuestro fuera llevado a cabo por una autoridad o funcionario público (por ejemplo: agentes de Policía), operando fuera de las leyes y sin que exista un delito previo, los autores serán castigados con las penas anteriormente vistas en la mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado (por ejemplo: si varios agentes de la Guardia Civil secuestran a un traficante de drogas, solicitan un rescate a su familia y lo liberan en los 15 primeros días, tras conseguir dicho rescate, se les impondrá una pena de 8 (mitad de la horquilla de pena que iba de 6 a 10) a 15 años de prisión (pena superior en grado, dado que es la mitad de la máxima, 10, sumada a esta última).
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer un secuestro se castigará con las penas inferiores en uno o dos grados.
Por último, cabe señalar que cuando el secuestro sea cometido como una acción terrorista o parte de una acción terrorista, los autores del mismo serán castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años, y de 20 a 25 si no se liberara al secuestrado ni se diera a conocer el lugar donde se encuentra. En el caso de los crímenes contra la humanidad, si el secuestro terminara en desaparición forzosa, el autor o autores del mismo serán condenados a la pena de 12 a 15 años de prisión.
Si tiene alguna duda o consulta sobre el delito de secuestro o puede consultar a nuestros abogados penalistas.
Tipificación actual del secuestro:
TÍTULO VI
Delitos contra la libertad
CAPÍTULO I
De las detenciones ilegales y secuestros
Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Artículo 165.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 166.
- El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
- El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
Artículo 167.
- La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 168.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.
Artículo 573 bis.
- Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:
2.ª Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
Artículo 607 bis.
- Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.