Abogados violencia de género Palma de Mallorca

La violencia se puede producir de diversas formas: mediante el uso intencional de la fuerza física u a través de amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad. La violencia suele tener consecuencias tanto físicas como psicológicas, generando traumatismos, daños, problemas de desarrollo o incluso la muerte.

Despacho de Abogados expertos en violencia de género en Palma de Mallorca

¿A qué nos referimos con violencia de género?

Como ya se puede observar ya en numerosos artículos en este blog (por ejemplo: Violencia de género, 11 criterios del Supremo, etc.) , se entiende por violencia de género la “discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” Este tipo de violencia incluye no solo la  violencia física y psicológica, sino también las agresiones sobre la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

Regulación

La violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También lo regulan la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; y la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo.

Requisitos para considerarse violencia de género

Debido a que no toda violencia sobre la mujer es violencia de género, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para que se pueda catalogar como tal:

La víctima de la violencia debe ser una mujer.

El agresor debe ser un hombre, cónyuge de la misma o que haya estado ligada a ella por una relación análoga de afectividad.

La violencia ejercida debe ser una manifestación de discriminación por razón de sexo, de desigualdad entre el hombre y la mujer y que tenga relación con el poder ejercido por los hombres sobre las mujeres.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Estas víctimas tienen derecho a una asistencia social íntegra, es decir, derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. De todas las medidas destacan las siguientes:

Información y atención psicológica a las víctimas, apoyo social, educativo en la unidad familiar y en la formación e inserción laboral, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer y formación preventiva en igualdad para el desarrollo personal.

Las víctimas con insuficiencia de recursos tienen derecho a la defensa y representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan relación con la violencia sufrida.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos como la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, justificación de las ausencias o faltas de puntualidad, etc.

Las trabajadoras por cuenta propia o empresarias víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán suspendida la obligación de cotización los primeros 6 meses. Estos se considerarán cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

Formas de acreditación de violencia de género

Existen diferentes formas de acreditar que existe, en una situación, violencia de género, para así las mujeres poder tener reconocidos sus derechos como víctimas de violencia de género:

La forma principal es una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

Sin embargo, también se puede acreditar una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, o un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Otro título que previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Suspensión de la condena

Se condiciona la suspensión de la condena del culpable de violencia de género a que el agresor no vuelva a delinquir en el plazo indicado y también al cumplimiento de ciertas reglas:

Prohibición de aproximarse a o comunicarse con la víctima o a otros miembros de su familia que determine el juez o tribunal, ni a sus domicilios, lugares de trabajo u otros lugares frecuentados por la víctima.

Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.

Incumplimiento de las medidas cautelares

En caso de que se incumplan las medidas cautelares, el tribunal o Juez adoptará medidas como la prisión provisional o cualquier medida cautelar que implique una mayor limitación de la libertad personal del imputado. Asimismo, se han determinado consecuencias penales, dado que el quebrantamiento de la medida cautelar podrá ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Consecuencias penales

Aunque las consecuencias son muy variadas dependiendo de los delitos cometidos, normalmente, suelen depender de si la violencia ejercida es o no habitual.

Violencia no habitual

El que cause a otro menoscabo psíquico o una lesión, o golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado.

La pena es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Violencia habitual

Quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas que convivan con él, o sobre cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado.

La pena es de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia, ya sea habitual o no habitual, se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando penas o medidas cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

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