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La ley permite a los interesados (incluso, en ocasiones, se lo exige) que establezcan los efectos que producirá su separación o su divorcio. El convenio regulador consiste en un convenio en el que los cónyuges, utilizando su autonomía, pactan las consecuencias de su separación o su divorcio. Ello constituye un requisito para la aceptación de la demanda en los procesos matrimoniales tramitados judicialmente de mutuo acuerdo, tal como dispone el art. 81.1° CC. Asimismo, cuando los cónyuges acuerden su separación o su divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, deberán formular un convenio regulador (artículos 82 y 87 CC).

convenio regulador

El contenido mínimo del convenio está regulado en el art. 90 CC. Los acuerdos nunca deben ser contrarios al principio de igualdad entre cónyuges y es preciso que no perjudiquen a los hijos. El control judicial o notarial se ejerce a la hora de comprobar que se ajustan a los principios enunciados.

Los acuerdos no necesitan tener una forma concreta, pero deben constar por escrito.

El contenido sobre el que debe recaer el consentimiento de los cónyuges es el siguiente:

a) Guarda y custodia de los hijos comunes. No se pacta sobre la titularidad de la patria potestad, sino sobre su ejercicio. Puede atribuirse la guarda y custodia a una tercera persona.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquéllos.

c) Destino de la vivienda conyugal.

d) Contribución a las cargas familiares y alimentos.

e) Liquidación del régimen económico matrimonial.

f) Pensión por desequilibrio económico.

El convenio regulador puede modificarse judicialmente, a petición de cualquiera de los interesados, o bien por medio de un nuevo convenio, que también debe ser homologado por el juez. No obstante, en principio, las medidas que se acuerdan son permanentes y sólo se pueden modificar cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a su adopción.

Se requerirá aprobación judicial para la modificación. De todos modos, no será precisa para modificar aquello que se refiere al uso de la vivienda conyugal por parte del no titular y lo referente a la pensión compensatoria.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo. Puede leer más aquí: Abogado modificación de medidas

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