Usurpación de estado civil; Concepto

Abogados penalistas en Palma de Mallorca especialistas en el delito de usurpación de estado civil

El artículo 401 del Código Penal dice:

“el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Nos encontramos ante el denominado delito de usurpación de estado civil, que el Código Penal encuadra dentro de las falsedades.

¿En qué consiste el delito de usurpación de estado civil?

Consiste en simular una filiación distinta de la que corresponde al sujeto. No olvidemos que integran el concepto de estado civil los siguientes elementos:

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Edad
  • Estado familiar
  • Nacionalidad
  • Vecindad civil.

La persona cuyo estado civil se usurpa ha de ser real, independientemente de que este haya fallecido o no. Esta simulación ha de llevarse a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona cuyo estado civil se suplanta, por ello, un sector de la doctrina y jurisprudencia considera imprescindible que la persona suplantada exista y de no ser así no existiría estado civil alguno que suplantar.

La conducta que se exige, por lo tanto, es dolosa: El usurpador ha de tener una clara intención de suplantar plenamente la personalidad de otro, en perjuicio del mismo y en beneficio propio, mediante el ejercicio de los derechos y acciones de la persona suplantada (por ejemplo, conseguir préstamos o créditos en nombre de la misma).

Puedes leer más sobre este delito aquí: Delito usurpación de estado civil

 

Comments are closed.