Reconciliación matrimonial; Concepto y detalles importantes
Abogados de familia especialistas en reconciliación matrimonial en Palma de Mallorca
Es un acto voluntario de los cónyuges, en virtud del cual cesa la situación de separación. No se requiere la intervención del juez para que sea eficaz y puede ser tácita o expresa. Será reconciliación tácita cuando se produzca una conducta que revele la intención de convivir y de acabar la situación producida con la separación. Será expresa cuando ambos cónyuges pongan en conocimiento del juez que entienda o haya entendido del litigio la reconciliación acaecida. El art. 84 CC establece que la reconciliación da fin al procedimiento de separación y deja sin efecto posterior lo que se haya resuelto.
Si la reconciliación se produce durante la tramitación del procedimiento, se extingue este último y, en este caso, se debe poner en conocimiento del juez. Si se produce después de la sentencia, basta para dejar sin efecto la separación, pero debe comunicarse al juez que haya entendido del proceso, para que deje sin efecto lo que haya acordado. La comunicación al juez deben efectuarla ambos cónyuges por separado.
En cualquier caso, la reconciliación tiene como consecuencia el restablecimiento de la convivencia conyugal, con todo lo que ello comporta. No puede impedir una nueva separación de los cónyuges reconciliados. En cuanto a los hijos, se mantendrán las medidas adoptadas siempre que exista una causa que lo justifique (art. 84.1 CC). Respecto de los bienes del matrimonio, «la separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges» (art. 1443 CC).
Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82 CC, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.
La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente (artículo 84.3 CC).
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