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Lesiones Imprudentes

El tipo básico del delito de lesiones se encuentra regulado en el apartado primero del artículo 147 del Código Penal, como ya hemos comentado en un artículo anterior titulado: «delito de lesiones«.

El artículo 152 tipifica como delito las diversas modalidades de lesiones culposas mediante la remisión expresa a los correspondientes tipos dolosos.

La supresión de las faltas producida mediante la LO 1/2015 ha reducido el ámbito de las lesiones imprudentes al artículo 152 CP, lo cual ha traído consigo la despenalización de los supuestos típicos de lesiones causadas por imprudencia leve.

En la versión reformada del artículo 152 se recogen los supuestos de imprudencia grave, junto con los de imprudencia menos grave, nueva categoría conceptual introducida por la mencionada Ley de reforma. El tratamiento jurídico de las lesiones culposas consistentes en imprudencia grave y menos grave se diferencia, además de sus distintas consecuencias en los órdenes sancionatorio y procesal, en el régimen de perseguibilidad, que en el segundo supuesto es de carácter semipúblico, a modo de reminiscencia del anterior tratamiento dispensado a las faltas (art. 152.2 in fine).

Las lesiones culposas tienen que reunir las características propias de todo delito imprudente, cuyo contenido de injusto está integrado por:

  1. La parte objetiva del tipo, constituida por la infracción, mediante acción u omisión, de la norma de cuidado exigible en el tráfico (desvalor de acción), formada por un doble deber de prever el peligro y de acomodar la conducta a esta previsión.
  2. La parte subjetiva, concretada en el dolo referido meramente a la conducta peligrosa, pero que no afecta al resultado típico, sin que sea necesaria la concurrencia efectiva de la previsión aproximada del peligro (según se produzca o no estaremos ante una culpa consciente o inconsciente, las dos con las mismas consecuencias punitivas).
  3. La causación de un resultado típico imputable objetivamente a la conducta peligrosa (desvalor de resultado), sin el cual el hecho permanecerá impune (no proceden las formas imperfectas de ejecución).

La concurrencia de una pluralidad de resultados lesivos imputables a una única conducta imprudente se tiene que cualificar como concurso ideal de delitos (art. 77.1).

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